martes, 5 de abril de 2011

CCT NRO. 434/06 - ACUERDO SALARIAL DICIEMBRE 2010 - INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - RESOLUCION 2005/10 - B.O. 29/03/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2005/2010

Registro Nº 1896/2010


Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.406.336/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.406.336/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por la parte empresarial, ratificado a fojas 49, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen salarios y una contribución extraordinaria para Obra Social, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.406.336/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 46/48 del Expediente Nº 1.406.336/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.406.336/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2005/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1896/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.406.336/10 Expediente Nº 1.089.750/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Cordoba y Héctor Rubén Cloquell por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

3) Contribución Extraordinaria para Obra social: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.


ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06

CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS

DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Sep. a Nov. 2010  Dic. a Feb. 2011  Marzo a Agosto 2011 

GARANTIA BASICA (MENSUAL)                        3140,25  3373,83  3509,04 

SUELDO FIJO (MENSUAL)                            1539,34  1653,83  1720,11 

Art. Nº 11 Viáticos y/o gastos de movilidad      725,70   779,67   810,92 

Art. Nº 12 Viáticos de Cobradores                252,89   271,71   282,59 

Art. 51 Por defunción de padre, madre,

esposa/o o hijo del trabajador                   2511,32  2698,11  2806,25 

En caso de que hubiere dos o mas familiares

distribuidos en partes iguales                   3140,25  3373,83  3509,04 

ANEXO II Obra Social - Contribución extraordinaria Se establece un contribución extraordinaria a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $ 70 (pesos setenta) por cada trabajador comprendido en el ámbito del

CCT Nº 434/06, que se abonará en dos pagos de $ 35 cada uno, el primero de ellos en el mes de septiembre de 2010, y el segundo en diciembre del mismo año, los que se depositarán a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación - CUIT Nº 30-70797371-0, en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 - CBU Nº 01105995-20000050763270, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de mayo.

 

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