martes, 17 de mayo de 2011

CCT 445/06 - MODIFICACION - DISPOSICION NRO. 148/2011 - UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) - ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 148/2011

Registro Nº 190/2011


Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.397/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.408.397/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindi­cal y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.) por la parte empresa­rial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los mismos que suscribie­ron el Convenio Colectivo Nº 445/06.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificar el Artículo 26 del convenio colectivo precitado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo, acredi­tando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.408.397/10, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.408.397/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.408.397/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 190/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

 

EXPEDIENTE Nº 1.408.397/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2010, comparecen al MINIS­TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Sr. Pedro CHUET-MISSE, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), conjuntamente con el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno quienes los hacen en su carácter de partes signatarias del CCT 445/06.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes manifiestan, que vienen a poner en conocimiento de esta autoridad de aplicación, que han llegado a un acuerdo a fin de modi­ficar el cuarto párrafo del artículo 26 del CCT, en cuanto al derecho a percibir la vianda.

De esta manera el artículo quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 26 - Jornada Variable

Con el propósito de preservar y en su caso incrementar el nivel de empleo, contemplando aque­llas situaciones de discontinuidad en el ciclo productivo, que se deba a inconvenientes climáticos para desarrollar las obras, a desperfectos o roturas de maquinarias, desabastecimiento o fluctua­ciones económicas que puedan generar inestabilidad, sumado a la necesidad de optimizar recursos disponibles, se acuerda, conforme a lo establecido por el art. 25 de la Ley 24.013 (art. 198 LCT), una jornada diaria variable, debiéndose respetar que se cumpla una pausa de 12 hs. entre la salida y el ingreso entre jornadas, la jornada semanal de 44 horas y el descanso de 35 horas semanales.

Cuando el trabajador se viera impedido de prestar tareas en forma total o parcial y ello ocurra por causas ajenas y no imputables al mismo, incluidas las climáticas, se considerarán 4 horas diarias a los efectos del cómputo de la jornada semanal.

Los recargos, en caso de excederse la jornada semanal de 44 horas se abonaran con un 50%, tratándose de horas laboradas de Lunes a Sábados hasta las 13 hs. y con el 100%, las horas labo­radas desde el Sábado a las 13 hs, Domingos y Feriados. Los recargos que se indican absorben y comprenden los recargos legales.

La jornada semanal convenida, no implica modificación alguna a lo determinado por el Art. 200 de la LCT o la norma que en el futuro la reemplace, con respecto al trabajo insalubre o nocturno.

Todo trabajador que desarrolle una jornada normal y habitual de trabajo de 8 horas, tendrá de­recho a percibir el concepto de vianda. Esta suma será no remunerativa en los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo pudiendo abonarse dentro de las previsiones de la Ley Nro. 24.700 y su reglamentación.

Divisor: A los efectos de establecer la remuneración horaria, para el pago de las horas extraordi­narias, como para los descuentos por pérdidas de salarios originados en suspensiones o ausencias injustificadas, se conviene en aplicar el divisor de 176 horas.

Asimismo, las empresas, en forma individual podrán acordar premios adicionales por viajes realizados o metros cúbicos producidos, el cual, al igual que el Premio por Presentismo, no será tomado como base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias.

Ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

 

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