martes, 17 de mayo de 2011

CCT 692/05 "E" - ACTA ACUERDO - REGLAMENTACION ART. 23 - DISPOSICION NRO. 150/11 - ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA - NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - B.O. 17/05/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 150/2011

Registro Nº 195/2011


Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.362.015/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una ampliación en el tiempo destinado al refrigerio y demás condiciones referentes al régimen de jornada previsto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E”, suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva­mente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre­sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida en el Acta obrante a foja 9.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO­FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEO­ELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.362.015/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expe­diente Nº 1.362.015/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.362.015/09

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 150/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 195/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de 2009 y siendo las 10:00 hs., se constituye las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA ASOCIA­CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA), en depen­dencia de la EMPRESA NASA, integrada por el Contador Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Telleria, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, Ing. Jorge Arias, a los efectos de acordar lo siguiente:

En el marco de la situación planteada en torno al cumplimiento de la jornada laboral (Art. 23º Jornada de Trabajo del CCT Nº 692/05 “E”), particularmente con el horario de ingreso, que derivó en descuentos de haberes a trabajadores convencionados de Sede Central que incurrieron en llegadas tarde y a los efectos de clarificar la intención de las partes sobre este particular, se entiende nece­sario proceder a su reglamentación.

En función de ello, se acuerda con exclusividad para el personal de Sede Central:

a) Ratificar el Art. 23º - Jornada de Trabajo del CCT 692/05 “E”: la jornada laboral normal que desarrolla el personal de Sede Central de Nucleoeléctrica Argentina S.A. es de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, cumplimentando las 40 horas semanales en jornadas de 8 horas diarias.

b) Ampliar el tiempo destinado al refrigerio de 15 minutos a 30 minutos (Art. 23º.1. CCT 692/05 “E”).

c) Establecer un tiempo de “tolerancia” mensual al horario de ingreso consistente en tres (3) llegadas tarde de hasta diez (10) minutos cada una.

d) Agotada la tolerancia, prevista en el punto c), el incumplimiento del horario de trabajo será pasible de descuento en los haberes y aplicación de medidas disciplinarias en caso de corresponder.

e) Implementar formalmente lo acordado en los puntos anteriores a partir del mes de enero de 2010.

f) Devolver los importes descontados con las remuneraciones del mes de octubre de 2009 identificados con el Código 188 correspondientes a las llegadas tarde y su inmediata difusión por los medios que disponga la empresa.

Siendo las 11:00 horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionado, 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

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