martes, 17 de mayo de 2011

CCT 454/06 - ACTA ACUERDO - MODIFICACION DE CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES - DISPOSICIÓN NRO. 153/11 - SMATA - CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - B.O. 17/05/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 153/2011

Registro Nº 187/2011


Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.026/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 y 9/13 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados en­tre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTO­MOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal compren­dido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencio­nal traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre­sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB, que lucen a fojas 5/8 y 9/13 del Expe­diente Nº 1.424.026/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/8 y 9/13 del Expediente Nº 1.424.026/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.424.026/10

Buenos Aires, 4 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 153/11, se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 5/8 y 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO DE PARITARIA CONVENCIONAL

MODIFICACION DE LAS ESCALAS Y CATEGORIAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMA­RA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J. F. SEGUI Nro.: 343 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de categorías y de valores de las ESCALAS SALARIALES que regirán desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011. Las mismas se detallan en las Planillas Números 1, 2, 3 y 4, que se adjuntan como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/1/2011, cuyo espíritu y contenido se ratifica en la presente.

I) Las partes acuerdan que los salarios Básicos que se detallan en la escala vigente al 31/12/2010, sufrirán los incrementos que cada caso se indica a partir de cada mes, a saber: a) A partir del 1/1/2011 se aplicará un 6.25% (SEIS CON 25/100 POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes para cada categoría al 31/12/2010, b) A partir del 1/4/2011 se aplicará un incremento del 6.25% (SEIS CON 25/100 POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/12/2010, c) A partir del 1/7/2011 se aplicará un incremento del 6.25% (SEIS CON 25/100 POR CIENTO) sobre los valo­res básicos vigentes al 31/12/2010, d) A partir del 1/10/2011 se aplicará un incremento del 6.25% (SEIS CON 25/100 POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/12/2010. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados en todos los casos se aplica sobre los valores vigentes al 31/12/2010 y se refleja en las Planillas Anexas se adjuntan a la presente y conforman una unidad instrumental con la misma.

II) Las partes de común y pleno acuerdo resuelven adecuar las Categorías de los trabajadores comprendidos en el Convenio a partir del 1/1/2011 a las que se detallan en las Planillas Anexas.

III) Las partes conviene además el pago de una compensación especial no remunerativa men­sual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MENSUALES por los meses de enero a septiembre de 2011 (ambos meses inclusive), y en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 se abona­rá la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA. Las mismas se abonarán mensualmente con el salario de cada período y no darán derechos remunerativos de ninguna clase.

IV) Las partes acuerdan además que en el caso de los empleados ADMINISTRATIVOS se adi­cionará, a partir del 1/1/2011 la suma de PESOS QUINIENTOS en concepto de PREMIO AL PRE­SENTISMO sujetando su percepción total o parcial al cumplimiento de las disposiciones pertinentes que se fijan en el Anexo adjunto.

V) Las partes acuerdan demás que en el caso de los empleados de MAESTRANZA se adiciona­rá, a partir del 1/1/2011 la suma de PESOS TRESCIENTOS en concepto de PREMIO AL PRESEN­TISMO sujetando su percepción total o parcial al cumplimiento de las disposiciones pertinentes que se fijan en el Anexo adjunto.

VI) Las partes acuerdan que en el caso de la categoría de LUBRIEXPERTO se adicionará a la remuneración un adicional por producción de PESOS DOS CON 50/100 por cada servicio comple­tado.

VII) Las acuerdan ratificar los valores de subsidios y Asignación Remuneratoria Vacacional en vigencia hasta el 30/6/2011 y fijar los valores que regirán a partir del 1/7/2011 conforme al detalle anexo.

VIII) Las partes acuerdan expresamente que en el caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y na­turaleza, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos convenidos en el presente.

IX) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fi­nes de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.

En la Ciudad de Buenos Aires a 20 días del mes de diciembre de 2010, se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.

Anexo REGLAMENTACION DE REQUISITOS PARA EL COBRO DE PREMIO AL PRESENTISMO PARA CATEGORIAS “ADMINISTRATIVOS” Y “MAESTRANZA”

CONDICIONES PREMIO AL PRESENTISMO (Puntos IV Y V).

A) El premio por presentismo tendrá el caracter de “Asignación Remunerativa por Presentismo y Puntualidad.” B) La condición para que el derecho mencionado se haga efectivo será que el trabaja­dor cumpla dentro de cada período mensual con su obligación de asistencia y de puntualidad duran­te la totalidad de las jornadas comprendidas en cada mes calendario. C) Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de asistencia y/o puntualidad por parte del trabajador dará lugar a la pérdida proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente al mes en que se incurra. Los porcentajes se acumularán hasta que cumplida la cuarta infracción dentro del mes se perderá la totalidad del beneficio. D) No serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las ausencias las que se produzcan con motivo de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que resulten acreditadas en tiempo y forma.

 

2 comentarios:

  1. se olvidan de los playeros a fin del 2011 nuestro sueldo no llegara ni a $3000 como hacemos para mantener nuestra flia.nos da verguenza comentar lo que ganamos i tenemos q hacer trabajos extras para poder llegar a fin de mes

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  2. en los meses de falta de combustible se duplico la venta, pero seguimos cobrando lo mismo menos de $3000 pero a algunos concesionarios le duplicaron la comision. y nosotros que somos los que laburamos el doble? que hay eh!

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