miércoles, 18 de mayo de 2011

CCT 75/75 - DISPOSICION NRO. 170/2011 - ACUERDO SALARIAL - SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) - DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA - B.O. 18/05/11 -

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 170/2011

Registro Nº 205/2011


Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.336.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/88 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUI­NISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales a partir del 1º de junio de 2010, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada en la cláusula tercera del texto con­vencional de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, la suma acordada, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empre­sa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con­formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 86/88 del Expediente Nº 1.336.777/09, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MO­VILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIE­DAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/88 del Expediente Nº 1.336.777/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.336.777/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 170/11, se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 86/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA

Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki y Luís Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario Gremial y delegado Obrero respectivamente; en adelante “El Sindicato” por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Abraham Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante “La Em­presa” por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT Nº 75/1975 y ratificado mediante Acta Acuerdo firmada entre las partes el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado me­diante Resolución ST Nº 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007, y Resolución ST Nº 30 del 28 de diciem­bre de 2007, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año desde el 1 de junio de 2010 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2011.

TERCERA: Incrementos no remunerativos: Las partes acuerdan el pago de una asignación de carácter no remunerativa que se abonará en mensual e ininterrumpida a partir del 1 de junio de 2010 de Pesos Doscientos ($ 200,00). Este concepto será abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el 1/6/2010 hasta el 31/5/2011, asimismo se pacta que la suma de $ 200.- pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del día 1 de junio de 2011.

Asimismo y en forma excepcional la empresa abonará por única vez en el mes de mayo de 2010 la suma no remunerativa de $ 200,00 que se hará efectivo juntamente con los haberes del mes de mayo de 2010 y antes del 5 día hábil del mes de junio de 2010.

CUARTA: Sin perjuicio del acuerdo consignado en las cláusula tercera del presente, se con­vienen los siguientes aumentos generales con vigencia durante los años 2010/2011, equivalentes al DOCE por ciento (12%) de todas las categorías del convenio a partir del 1/6/2010 al que se les incorporará un incremento no acumulativo del diez por ciento (10%) de carácter remunerativo a partir del 1/9/2010 y otro incremento no acumulativo del seis por ciento (6%) también de carácter remunerativo a partir del primer día del mes de enero 2011, todos estos incrementos se calcularán sobre los sueldos básicos que perciban los trabajadores al 31/5/2010.

QUINTA: Se conviene asimismo que el valor de la comida será fijado en $ 20,18 (Pesos: Veinte con 18/100) y que dicho importe no será abonado cuando la misma sea suministrada por la empresa.

SEXTA: El valor de las comidas se ajustará en la misma medida y/o proporción en que se in­crementen los sueldos básicos de la categoría más baja del presente convenio colectivo de trabajo.

SEPTIMA: Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez primeros días de la fecha.

OCTAVA: El presente acuerdo operará su vencimiento el día 31de mayo de 2011.

Las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 1 de junio de 2010, detallan­do los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo.

El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero son ratificados por ambas partes en este acto.

Peticionan asimismo, la urgente homologación del acuerdo precedente atento al carácter ali­mentario de lo convenido.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2010, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

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