martes, 28 de junio de 2011

CCT NRO. 520/07 - ST - RESOLUCION NRO. 370/2011 - HOMOLOGACION - ACUERDO SALARIAL 2011 - FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES - FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) - B.O. 28/06/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL.

 

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_370-11.HTM

 

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 370/2011

Registro Nº 487/2011


Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente citado en el VISTO, obran el Acuerdo con sus Anexos, celebra­dos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFI­NES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de marras se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con los signatarios de los instrumentos de marras.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva­mente invocadas, con las constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Anexos, obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.440.694/11, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABA­JADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEI­NADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con sus Anexos, obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.440.694/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.440.694/11

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/11, se ha tomado razón del acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 487/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamen­to Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.440.694/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2011, siendo las 13,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Her­nández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja constancia que las respec­tivas personerías y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.243.015/07.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las par­tes, éstas manifiestan: que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1º) A partir del 1 de abril de 2011 acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos setecientos ($ 700.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil ($ 3.000.-) como salario mínimo garantizado para los meses de abril, mayo y junio de 2011. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2º) A partir del 1 de julio de 2011, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos setecientos setenta ($ 770.-), que sumado a las comisiones establecidas en el con­venio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil trescientos ($ 3.300.-) como salario mínimo garantizado. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente a partir de julio de 2011.

3º) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº 1.243.015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 520/07).

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 14,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.


ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2011

.

CLASIFICACION  BASICO  PORCENTAJE  SUELDO MINIMO GARANTIZADO 

Peinador exclusivo  $ 700.­ 30%  $ 3.000.­

Peinador a todo servicio  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Peinador adaptador  $ 700.­ 30%  $ 3.000.-

Permanentista  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Colorista o tintorero  $ 700.­ 25%  $ 3.000.-

Entretejedor  $ 700.­ 30%  $ 3.000.-

Manicura  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Pedicura  $ 700.­ 25%  $ 3.000.-

Depiladora  $ 700.­ 25%  $ 3.000.-

Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o  $ 700.­ 25%  $ 3.000.-

Masajista capilar  $ 700.­ 25%  $ 3.000.-

Masajista corporal  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Ayudante de peinador  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Ayudante de depilación  $ 700.­ 20%  $ 3.000.­

Auxiliar de instructor  $ 700.­ 20%  $ 3.000.­

Consultora de tratamiento o promotora  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

Instructor de gimnasia  $ 700.­ 25%  $ 3.000.­

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones. ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2011

CLASIFICACION  BASICO  PORCENTAJE  SUELDO MINIMO GARANTIZADO 

Peinador exclusivo  $ 770.­ 30%  $ 3.300.­

Peinador a todo servicio  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Peinador adaptador  $ 770.­ 30%  $ 3.300.-

Permanentista  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Colorista o tintorero  $ 770.­ 25%  $ 3.300.-

Entretejedor  $ 770.­ 30%  $ 3.300.-

Manicura  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Pedicura  $ 770.­ 25%  $ 3.300.-

Depiladora  $ 770.­ 25%  $ 3.300.-

Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o  $ 770.­ 25%  $ 3.300.-

Masajista capilar  $ 770.­ 25%  $ 3.300.-

Masajista corporal  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Ayudante de peinador  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Ayudante de depilación  $ 770.­ 20%  $ 3.300.­

Auxiliar de instructor  $ 770.­ 20%  $ 3.300.­

Consultora de tratamiento o promotora  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

Instructor de gimnasia  $ 770.­ 25%  $ 3.300.­

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

 

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