martes, 28 de junio de 2011

CCT NRO. 492/07- ST - RESOLUCION NRO. 368/11 - HOMOLOGACION - ASOCIACION ARGENTINA DE LA MARINA MERCANTE - CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS - B.O. 28/06/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_368-11.HTM

 

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 368/2011

Registro Nº 488/2011


Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.275/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION AR­GENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGEN­TINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, que fuera suscripto entre los mismos entes negociales.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria de fin de año, de carácter no remunerativa y por única vez de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a percibir conforme los plazos allí convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer­gente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGEN­TINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empresario, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.425.275/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.425.275/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre­sente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.425.275/10

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 368/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 488/11.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

San Fernando, 14 de diciembre de 2010

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Barroso y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones de embarcaciones livianas (CACEL) los Sres. Jorge Ferré y Miguel Mooney, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Co­lectivo de Trabajo Nº 492/07, una gratificación extraordinaria de fin de año y de carácter no remu­nerativa por única vez de $ 600.- (pesos seiscientos), a percibir entre el 21 y el 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 

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