martes, 26 de julio de 2011

JURISPRUDENCIA - DESPIDO INJUSTIFICADO - NOTIFICACION QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ART. 243 DE LA LCT -

FUENTE: DIARIO JUDICIAL
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Un telegrama incompleto vale por una indemnización

La Justicia condenó a un empleador a indemnizar por despido arbitrario a un trabajador en tanto el telegrama rescisorio consistió en “una notificación impersonal, dirigida a varios trabajadores” y, por ende, no cumplió con las exigencias de la legislación laboral.
La Cámara del Trabajo de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, determinó que el despido decidido por el empleador no era ajustado a derecho y, en consecuencia, condenó a éste a indemnizar al trabajador demandante. La pretensión del operario fue parcialmente acogida, ya que algunos rubros resarcitorios reclamados fueron rechazados.
El Tribunal Laboral de provincia, integrado por los magistrados Mariana Carayol, César Guiñazú y Marcelo Chiarpotti, consideró que el telegrama rescisorio enviado por el empleador al trabajador no se ajustaba a las exigencias que impone el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello, decidió que el despido era arbitrario.
En el caso, un operario general recibió un telegrama impersonal comunicándole la decisión de la patronal de finalizar el vínculo laboral por su falta de colaboración y rendimiento. Ante esta situación, el hombre demandó a su empleador y reclamó las indemnizaciones correspondientes por el despido sin causa.
El empleador accionado respondió a la acción iniciada por el operario manifestando que el trabajador no cumplía con las expectativas de la empresa en materia de rendimiento y colaboración. También señaló que la entidad estaba atravesando una profunda crisis y que se encontraba en concurso preventivo.
En primer lugar, la Cámara de San Rafael indicó que el despido dispuesto por la empleadora no se ajustaba a derecho, pues el telegrama rescisorio no respondía a las exigencias de la legislación laboral “en tanto se refiere a una supuesta existencia de falta de colaboración y rendimiento hacia sus empleadores, sin especificar cuál es el fundamento para realizar tal afirmación, o los hechos concretos o conductas que solventan tal expresión”.
Luego, el Tribunal Laboral señaló que tal telegrama consistió en “una notificación impersonal, dirigida a varios trabajadores”. “La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificarlas en el juicio posterior responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa”, puntualizó después la Cámara.
Acto seguido, la Justicia Laboral local agregó que “el texto comunicando la voluntad resolutoria debe expresar en la forma más clara y precisa posible el hecho que determina la disolución del contrato, lo cual excluye la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas, imprecisas o ambiguas”.
“No existe en el caso prueba alguna que acredite la supuesta conducta ilegítima e injuriante que se le atribuye al trabajador”, destacó el Tribunal mendocina, pues el empleador  “nada dijo respecto de cuáles fueron los actos que constituyeron tal proceder, y mucho menos se pudo probar en la causa tal realidad”.
Dicho aquello, y con referencia al concurso preventivo invocado por el empleador demandado, la Cámara provincial manifestó que “no existe dato certero y concreto que de manera terminante y categórica acredite la existencia de la crisis y su efecto respecto a la relación de trabajo del actor”.
“Por otra parte, expresamente nuestro ordenamiento ha dispuesto un procedimiento de crisis, que posee un tratamiento y accionar debida y explícitamente determinado, cuyos recaudos de ninguna manera han sido cumplidos por el demandado para poder invocar los efectos del mismo”, añadió la Justicia Laboral de San Rafael.
Además, el Tribunal del Trabajo explicó que si el empleador invoca causas económicas para la extinción del contrato de trabajo “la excusa debe ser apreciada con criterio restrictivo”, pues de otro modo “bastaría comprobar que se ha producido una disminución de ventas para que el empleador se exima del cumplimiento de su obligación de diligencia o en su caso, de abonar el total de las indemnizaciones que tarifa la ley para los casos de despido injustificado”.
Por tales motivos, el Tribunal Laboral de San Rafael hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por el trabajador, -pues no admitió algunos de los rubros indemnizatorios reclamados-, y en consecuencia, condenó al empleador a resarcir al operario por el despido arbitrario.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Dju

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