lunes, 25 de julio de 2011

JURISPRUDENCIA - ENCARGADOS DE EDIFICIOS - PAGO EN ESPECIE (VIVIENDA) - IMPROCEDENCIA DE QUE SE UTILICE COMO FORMA DE PAGO UNICA - DESPIDO -

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

NOTA PUBLICADA EN: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/07/08/noticia_0006.html

 

***

 

No se puede pagar sólo en especie

El uso de la vivienda no es suficiente

 

La Justicia del Trabajo hizo lugar al reclamo indemnizatorio a un encargada de un edificio que fue despedida. La Cámara consideró “inatendible” lo planteado por el consorcio respecto de que la única retribución que percibía la mujer por sus labores era el derecho al uso de una vivienda.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, admitió el reclamo indemnizatorio de una mujer que se desempeñaba como encargada de un edificio y fue desvinculada por el consorcio. Además, rechazó el planteo del empleador respecto de que el pago de las labores que realizaba la señora consistía en el uso de la unidad de portería del inmueble. También ordenó el desalojo de la vivienda debido a la rescisión del vínculo contractual.

La Sala VI del Tribunal Laboral consideró que resultaba absolutamente “inatendible” lo sostenido por el consorcio respecto de que el uso de la vivienda era la única retribución que le correspondía a la encargada del edificio que fue despedida. “La legislación laboral veda expresamente al empleador el pago en especie de la remuneración, más allá de un 20% del total devengado”, puntualizó al respecto.

En el caso, una mujer que se desempeñaba como encargada de un edificio fue despedida por el consorcio. La señora realizaba labores de limpieza en las áreas comunes del edificio y tenía alrededor de 27 años de antigüedad. Como parte de su relación laboral se le había permitido ocupar la unidad de portería del inmueble.

Una vez desvinculada de su empleo, la trabajadora demandó al consorcio empleador y reclamó el cobro de las indemnizaciones laborales pertinentes. En primera instancia su pretensión fue admitida en forma parcial. La decisión del juez de grado fue apelada por ambas partes.

El consorcio demandado se agravió porque el magistrado a quo tuvo por existente un vínculo laboral dependiente con la accionante y sostuvo que se trataba de un comodato, que permitía el uso de la vivienda a la mujer, a cambio de sus tareas de limpieza. También requirió el desalojo de la señora de la unidad de portería. Entre tanto, la actora cuestionó que no se le hubiera reconocido el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de haber trabajado en negro durante casi treinta años.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones Laboral afirmó que “debe desestimarse el argumento de la empleadora en orden a que dicha prestación no fue realizada a cambio del pago de una remuneración, sino en el marco de un contrato de comodato de la unidad de portería”.

“El trabajo no se presume gratuito, porque la demandada estaba obligada a abonarle a la trabajadora una retribución por la labor cumplida –en su beneficio y bajo su dependencia-, de conformidad con las condiciones previstas en las normas”, sostuvo de modo contundente la Cámara.

Acto seguido, la Justicia del Trabajo destacó que era “inatendible lo sostenido por la accionada respecto del uso de la vivienda como única retribución, por cuanto la legislación laboral veda expresamente al empleador el pago en especie de la remuneración, más allá de un 20% del total devengado”.

Luego, en materia de indemnizaciones, el Tribunal Laboral manifestó que al estar demostrado que “la trabajadora accionante prestó tareas a favor de la demandada durante 27 años, sin la debida registración, no se justifica eximir a la empleadora del pago de la indemnizaciones previstas en la Ley 24.013, resultando inoficioso a este respecto lo argumentado en la sentencia de grado en cuanto a los términos que debió respetar la intimación que cursara la actora”.

Entre tanto, respecto del uso de la vivienda por parte de la demandante, la Cámara de Apelaciones expresó que “una vez rescindido el vínculo laboral que unía a la accionante con el consorcio demandado, el trabajador carece de legitimación para retener la vivienda ocupada con motivo de la relación laboral, en tanto constituye el uso del inmueble un derecho accesorio del contrato laboral, por lo que corresponde disponer el desalojo de la unidad de portería de la accionada”.

Por tales razones, el Tribunal Laboral modificó en forma parcial la sentencia de grado, -elevando la indemnización, que quedó fijada en más de 140.000 pesos-, confirmó los restantes aspectos del fallo y ordenó el desalojo de la unidad de portería que ocupaba la trabajadora demandante.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

Dju

"Genero, Raquel Edith c/Consorcio de propietarios del edificio Arévalo 2275 s/despido".-

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario