miércoles, 13 de julio de 2011

JURISPRUDENCIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE BUENA FE - ART. 62 Y 63 LCT -

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

NOTA PUBLICADA EN: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/07/03/noticia_0055.html

 

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Responsabilidad laboral

Hay que tener buena fe para que tu empleado después no te demande

La Justicia Laboral extendió la condena indemnizatoria derivada del despido de un trabajador a los administradores de la sociedad empleadora pues consideró que habían incumplido con los deberes de buena fe y diligencia que exige la legislación.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, modificó parcialmente un fallo de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria, derivada del despido del actor, a los administradores de la sociedad empleadora.

En el caso, un trabajador despedido reclamó ante la Justicia el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión del actor, pero no se extendió la condena a los representantes de la sociedad empleadora que también habían sido demandados.

El fallo del juez de grado fue apelado por el trabajador. En particular, el demandante se agravió porque el magistrado a quo no hizo extensiva la condena a los administradores de la sociedad empleadora.

En primer lugar, el Tribunal Laboral expresó que “el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes” y que “dichas pautas, reflejan principios generales del derecho que imponen no sólo actuar de buena fe, sino ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y diligencia que los propios”.

“Los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo a su actividad individual” pueda acarrear a los administradores en forma particular, explicó la Justicia del Trabajo.

Además, la Cámara de Apelaciones destacó que “el administrador societario, al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria, debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios, que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, y la actuación presumible de un buen hombre de negocios”.

“La omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados, y ello lo obliga a responder por esos daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales”, agregó el Tribunal Laboral.

Acto seguido, la Cámara del Trabajo señaló que “en el caso, la relación laboral habida entre el actor y la sociedad demandada se mantuvo sin registrar debidamente dado que, tal como arriba firme a esta Alzada, el trabajador percibía parte de su remuneración en negro”.

“La clandestinidad parcial en la que mantuvo el vínculo laboral habido con el actor constituyó un recurso para violar la ley, el orden público laboral, la buena fe y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que los hace responsables frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos”, enfatizó la Justicia Laboral.

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones indicó que “la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad demandada como empleadora se extiende a los administradores, representantes y directores cuando, como en el presente y específico caso, se incurrió en los incumplimientos antes mencionados, contraviniendo de ese modo los deberes de conducta impuestos por los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Por estas razones, el Tribunal Laboral resolvió modificar en forma parcial la sentencia de primera instancia y en consecuencia, extender la condena en forma solidaria a las personas físicas demandadas en su calidad de administradores de la sociedad empleadora.

Dju

"Mansilla Héctor Leopoldo c/ Industrias Guttler S.R.L. y otros s/despido".-

 

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