jueves, 8 de septiembre de 2011

CCT - ACUERDO SALARIAL - SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS - CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES - MAYO 2010 - HOMOLOGACION - DISPOSICION 242/11 - BO 18/08/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/DNRT_242-11.HTM



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B.O. 18/08/11 - Disp.242/11 - Homologación - FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS

MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 242/2011

Registro Nº 264/2011






Bs. As., 18/2/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.383.697/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUI­MICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por el sector empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Nego­ciaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cál­culo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERA­CION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por el sector empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.383.697/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.383.697/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Dis­posición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.






Expediente Nº 1.383.697/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 242/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 264/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.383.697/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2010, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Omar Gus­tavo POGONZA, Rubén Cesar SALAS, Simon Tadeo VELOSO, Juan Carlos PROST y Omar Edgardo GOMEZ, manteniendo el domicilio constituido en calle Pavón Nº 3708 C.A.B.A (T.E. 4921-3725) en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMI­CAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Juan Manuel POMBO con D.N.I. 22.757.323 en su carácter de apoderado manteniendo el domicilio cons­tituido en calle San Nicolás 3250 de la C.A.B.A. (T.E. 4504-6457) en representación de la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES.

Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que acuerdan:

Primero: Establecer a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive, el pago de una asignación mensual fija no remunerativa de $ 360, la que integrará la base de cálculo para las licencias legales y convencionales, así como la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo.

Segundo: Disponer de una gratificación extraordinaria por única vez de $ 600, los cuales se abonaran durante el mes de diciembre de 2010.

Tercero: Las sumas referidas en el punto primero se incorporan al salario básico de cada cate­goría a partir del 1 de abril de 2011.

Cuarta: Establecer un aumento salarial a partir del 1 de octubre de 2011 del 9% del salario básico de cada categoría. En consecuencia, el salario básico de cada categoría será el siguiente:

Operario General $ 9,80 (hora).

Oficial de producción: $ 9,93 (hora).

Ayudante de reparto: $ 10,06 (hora).

Oficial con oficio: $ 10,30 (hora).

Administrativo “A”: $ 2.153,53

Administrativo “B”: $ 2.048,28

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta ho­mologación.

Sin más siendo las 13,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.

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