jueves, 8 de septiembre de 2011

CCT - ACUERDO SALARIAL - SOMU - ARMADORES PESQUEROS Y CONGELADORES - AGOSTO 2010 - HOMOLOGACION - DISPOSICION 193/11 - B.O. 18/08/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/DNRT_193-11.HTM





B.O. 18/08/11 - Disp.193/11 - Homologación - SOMU

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 193/2011

Registro N° 228/2011






Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.386.268/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADO­RES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar los salarios básicos vigentes de los trabajadores dependientes de los buques congeladores arrastreros merluceros afiliados a la Cámara de autos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con de la documentación agregada a los presentes obrados, ratificando a su vez el presente acuerdo conforme surge del acta de fojas 48/49.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per­sonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE­ROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 44/45 del Expediente N° 1.386.268/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co­lectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.386.268/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.






Expediente N° 1.386.268/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 193/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 228/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, se reúnen el 4 SINDI­CATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) representado por su Secretario General, señor ENRIQUE OMAR SUAREZ y los Señores PABLO ORTIE y JORGE VARGAS por una parte y por la otra, la CAMARA DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE ARGENTINA (CAPeCA), ,representada por su Presidente, Señor GUILLERMO JACOB y los Señores ENRIQUE DIAZ, MARCELO GONZA­LEZ, ALAN MACKERN y el Doctor PATRICIO BARBER SOLER, con el objeto de suscribir el presente acuerdo , y

Considerando:

Que las partes tienen conocimiento de la crítica situación por la que atraviesa el mercado inter­nacional de productos pesqueros, destino obligado de nuestras exportaciones, con precios depri­midos y una casi inexistente demanda, agravada como consecuencia de la grave crisis financiera y económica mundial y el incesante alza de los costos de producción —que superan en dólares estadounidenses los valores de la convertibilidad—, todo lo cual ha afectado en forma directa la rentabilidad y competitividad de las empresas, configurando un cuadro de gran preocupación sobre la continuidad de la actividad pesquera en general;

Que por ello, ambas partes acuerdan lo siguiente para los buques congeladores arrastreros merluceros afiliados a la Cámara:

Primero: Establecer el salario básico para la categoría “Marinero de Planta” en la suma de $ 1.200.- (Un mil doscientos pesos) mensuales a partir del 1/7/2010 y en $ 1.500.- (Un mil quinientos pesos) mensuales a partir del 1/1/2011. Para el resto de las categorías se aplicará la escala jerár­quica.

Segundo: Establecer a partir del 1/7/2010 el salario por Francos en la suma de $ 2.400.- (Dos mil cuatrocientos pesos) mensuales, el salario por Puerto en la suma de $ 3.000.-(Tres mil pesos) mensuales y el salario por Ordenes en la suma de $ 1.500.-(Un mil quinientos pesos) mensuales.

Tercero: Establecer a partir del 1/1/2011 el salario por Francos en la suma de $ 3.000.- (tres mil pesos) mensuales, el salario por Puerto en la suma de $ 3.500.- (Tres mil quinientos pesos) mensua­les y el salario por Ordenes en la suma de $ 1.800.- (un mil ochocientos pesos) mensuales.

Cuarto: Establecer a partir del 01/06/11 el salario por Francos en la suma de $ 3.600.- mensua­les, el salario por puerto en la suma de $ 4.300.- mensuales y el salario por Ordenes en la suma de $ 2.000.- mensuales.

Quinto: Mientras el tripulante se encuentre prestando servicios abordo o puerto o gozando de sus francos compensatorios, nunca percibirá una remuneración bruta total y mensual menor al Sa­lario Mínimo, Vital y Móvil.

Sexto: Los valores de producción vigentes a la fecha se mantendrán hasta el 30/6/2012.

Séptimo: Las partes dejan establecido que bajo ningún concepto las horas extraordinarias po­drían ser absorbidas por el incentivo a la producción.

Octavo: Esta Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, a efectos de requerir su homologación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario