martes, 25 de octubre de 2011

CCT NRO. 429/05 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 475/11 - TOPE NRO. 218/11 - ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA - B.O. 25/10/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_475-11.HTM



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B.O. 25/10/11 - Res.475/11 - Tope - ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 475/2011

Tope Nº 218/2011






Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 279.115/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1816 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 279.115/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA­CION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical y la CAMARA DE FAR­MACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, en el marco del Conve­nio Colectivo de Trabajo Nº 429/05 conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1816/10 y registrado bajo el Nº 1741/10, conforme surge de fojas 113/115 y 118, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 128/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1816 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1741/10, suscripto entre la ASOCIACION EM­PLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por la parte empresarial y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y topes indem­nizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proce­der de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO

Expediente Nº 279.115/09



PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION EMPLEADOS DE

FARMACIA DE MENDOZA

c/

CAMARA DE FARMACIAS DE

MENDOZA, COLEGIO 01/10/2009 $ 1.776,22 $ 5.328,66

FARMACEUTICO DE MENDOZA,

ratificado por la FEDERACION 01/01/2010 $ 1.930,29 $ 5.790,87

ARGENTINA DE CAMARAS DE

FARMACIAS

CCT N° 429/05

CCT Nº 429/05

Expediente Nº 279.115/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 475/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación — D.N.R.T.

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