lunes, 5 de diciembre de 2011

CCT NRO. 119/90 - ACUERDO SALARIAL 2011 - RESOLUCION NRO. 1361/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA - B.O. 02/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1361-11.HTM



***




B.O. 02/12/11 - Res. 1361/11 Homologacion - SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1361/2011 

Registro N° 1448/2011 

Bs. As., 11/10/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 70 del expediente citado en el Visto, obra la escala salarial acordada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en la misma convienen los nuevos valores de los salarios básicos de las categorías alcanzadas, a partir del mes de mayo de 2011. 

Que respecto de la modificación introducida por las partes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, la misma continúa su tramitación en virtud de las oposiciones presentadas en autos, alcanzando la presente Resolución la homologación de las pautas salariales convenidas, ello en virtud de su carácter alimentario. 

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad representada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE 

ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial convenida entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, obrante a fojas 70 del Expediente Nº 1.386.353/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre la escala salarial obrante a fojas 70 del Expediente Nº 1.386.353/10. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 

Expediente Nº 1.386.353/10 

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1361/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1448/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

ANEXO I 


No hay comentarios:

Publicar un comentario