lunes, 5 de diciembre de 2011

CCT NRO. 66/89 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1271/11 - HOMOLOGACION - UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) - B.O. 30/11/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 30/11/11 - Res.1271/11 - Homologación - U.O.M.A 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1271/2011 

Registro Nº 1364/2011 






Bs. As., 26/9/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.461.575/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica­torias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRE­RA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 aplicable a la Rama Molineros. 

Que el citado plexo convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA AR­GENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS. 

Que sin perjuicio de ello debe dejarse indicado que los actores intervinientes en autos se en­cuentran legitimados para celebrar el presente dentro de los alcances estipulados, conforme surge de los antecedentes acompañados. 

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto con­vencional traído a estudio, acreditando la personería invocada, con las constancias obrantes en autos. 

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre­sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio ha tomado la intervención que le compete. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLI­NERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.575/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negocia­ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.575/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio­nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro­medio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.461.575/11 

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1364/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T. 

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.- RAMA MOLINEROS. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días de julio de 2011 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito, en su calidad Secretario General, con domicilio en México Nº 2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la conven­ción colectiva, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se detallan: 

Cláusula Primera: Desde el 1 de julio de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molineros queda conformada de la siguiente manera: 

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO 

Horario Mensual 

A $ 25,20 $ 5.040 

B $ 23,40 $ 4.680 

C $ 21,60 $ 4.320 

D $ 19,80 $ 3.960 

E $ 18,00 $ 3.600 

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos. 

Cláusula Segunda: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial será considerado parte integrante de la negociación paritaria correspondiente al período Julio 2011/Junio 2012, a tal efecto acuerdan reunirse a fines del mes de septiembre del corriente a iniciar dicha ronda negocial. 

Cláusula Tercera: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los traba­jadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanis­mos habituales) para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores 

Cláusula Cuarta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de julio de 2011 y se ex­tenderá hasta el 30 de septiembre de 2011. 

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior ho­mologación. 

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