viernes, 16 de diciembre de 2011

CCT NRO. 123/90 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 655/11_ - TOPE NRO. 291/11 - SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES - B.O. 15/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_655-11.HTM



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B.O. 15/12/11 - Res.655/11 - Tope - SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 655/2011 

Tope Nº 291/2011 






Bs. As., 27/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.439.023/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446 del 13 de mayo de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.439.023/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA AR­GENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 446/11 y registrado bajo el Nº 560/11, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente. 

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo­nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 

Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem­nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446 del 13 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 560/11 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEA­DOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






ANEXO 

Expediente Nº 1.439.023/11 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

Tope General 

SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 01/07/2011 $ 3.206,70 $ 9.620,10 

C/ Tope Zona Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz 

FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) 01/07/2011 $ 3.848,05 $ 11.544,15 

Tope Zona Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 

CCT 123/90 01/07/2011 $ 4.168,72 $ 12.506,16 

Expediente Nº 1.439.023/11 

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 655/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 291/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

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