viernes, 16 de diciembre de 2011

CCT NRO. 463/06 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 654/11 - TOPE NRO. 296/11 - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) - ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - B.O. 15/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_654-11.HTM



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B.O. 15/12/11 - Res.654/11 - Tope - UTEDYC 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 654/2011 

Tope Nº 296/2011 






Bs. As., 27/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.438.670/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.438.670/11 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 471/11 y registrado bajo el Nº 577/11, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente. 

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo­nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 

Que a fojas 33/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explici­tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 577/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coor­dinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






ANEXO 

Expediente Nº 1.438.670/11 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

01/04/2011 $ 1.040,20 $ 3.120,60 

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES 

DEPORTIVAS Y 01/06/2011 $ 1.134,76 $ 3.404,28 

CIVILES 

C/ 

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO 01/09/2011 $ 1.229,32 $ 3.687,96 

01/04/2012 $ 1.293,35 $ 3.880,05 

Rama por Reunión 

CCT 463/06 

Expediente Nº 1.438.670/11 

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

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