martes, 27 de diciembre de 2011

CCT NRO. 150/75 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1076/11 - HOMOLOGACION - FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - B.O. 28/10/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 28/10/11 - Res.1076/2011 - Homologación - FOCRA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1076/2011 

Registro Nº 1213/2011 






Bs. As., 31/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 266/267 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 269/270, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con vigencia desde el 1º de abril de 2011, conforme surge de los términos y contenidos del texto. 

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 266/267 del Expediente Nº 1.072.708/03, celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA AR­GENTINA (FOCRA) y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMI­CA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co­lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 266/267 del Expediente Nº 1.072.708/03. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.072.708/03 

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/11 se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 266/267 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1213/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011, se reúnen los Sres. HEC­TOR FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, en representación de la Cámara de Fabricantes de Ar­tefactos Sanitarios, patrocinados por la Dra. LILIANA SIGWALD, constituyendo domicilio en la calle Uruguay 485, 2 b CABA, por una parte y por la otra, lo hacen los Señores JOSE SAUCEDO, Secre­tario Gremial JOSE LUIS FRANCO, PROTESOREREO CARLOS HUGO VARELA y JOSE LUIS RA­MUNDO, paritarios en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, patrocinados por el Dr. HECTOR MOSCHES T 2-F 797, constituyendo domicilio en la calle DOBLAS 629, CABA, los cuales convienen de manera directa: 

1.- Que las Empresas pagarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT 150-75 un aumento del 32%, que se hará efectivo en forma escalonada de la siguiente manera: 13% a partir del 1ro. de abril del año 2011 sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2011; 8% a partir del 1ro. de junio de 2011, sobre la escala salarial vigente al 30 de abril de 2011; y 8,2% en el mes de agosto del año 2011, sobre la escala salarial vigente al 30 de junio de 2011. (Conforme las Planillas de Escalas Salariales incorporadas en las Paritarias para la Rama Sanitarios, celebradas ante el Ministerio de Trabajo años 2009-10/2010-11, respectivamente). 

2.- Que los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes por todo concepto, adicionales fijos o variables remunerativos. 

3.- Que el acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo del año 2012 

4.- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la entrega de una suma no remunerativa de pesos setecientos pesos ($ 700), desdoblada de la siguiente forma: trescientos cincuenta. ($ 350.-) con la primera quincena de julio del año 2011, y pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) con la segunda quincena de agosto de 2011, ambos importes absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma no remu­nerativa que hubiese otorgado cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo. 

Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. 

ESCALA SALARIAL - RAMA SANITARIOS - abril 2011 marzo 2012 

Personal Obrero Ceramista 

Conceptos Importes Pesos 

13% 8% 8,2% 

abr-11 jun-11 ago-11 

1ra. Categoría 14,87 16,06 17,37 

2da. Categoría 14,22 15,36 16,62 

3ra. Categoría 13,80 14,91 16,13 

4ta. Categoría 13,51 14,59 15,79 

5ta. Categoría 13,30 14,36 15,54 

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Personal Obrero con Oficio 

Mantenimiento Mecánico y Electromecánico 

Oficial A 16,00 17,28 18,69 

Oficial B 14,87 16,06 17,37 

Medio Oficial 13,80 14,91 16,13 

Operario Calificado 13,51 14,59 15,79 

Ayudante 13,30 14,36 15,54 

.

Mantenimiento de Obra Civil 

Oficial 14,87 16,06 17,37 

Medio Oficial 13,80 14,91 16,13 

Ayudante 13,30 14,36 15,54 

.

Transporte de Larga Distancia 

Chofer 16,00 17,28 18,69 

Acompañante 13,30 14,36 15,54 

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Empleado Administrativo 

1ra. Categoría 2718,59 2936,08 3176,84 

2da. Categoría 2582,10 2788,67 3017,34 

3ra. Categoría 2509,01 2709,73 2931,93 

4ta. Categoría 2439,29 2634,44 2850,46 

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Escalafón Por Antigüedad categoría 

Personal Mensualizado 40,68 43,39 47,53 

Personal Jornalizado 0,20 0,22 0,24 

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Artículo 63 

Inciso A Cuota Sindical 1% del total de las Remuneraciones 

Inciso B Cuota Seguros 

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Artículo 37 

Subsidio Fallecimiento 939,57 1014,73 1097,94 

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Artículo 39 

Contribución Medicamentos 10,04 10,84 11,73 

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SUMA NO REMUNERATIVA $ 350 CON LA PRIMERA QUINCENA DE 

JULIO Y $ 350 CON LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO 

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