martes, 27 de diciembre de 2011

JURISPRUDENCIA - LICENCIA POR MATERNIDAD - OMISION DE COMUNICAR LA VOLUNTAD DE REINTEGRARSE - ART. 183 y 186 LCT - EXTINCION AUTOMATICA DEL VINCULO - OPCION TACITA - FORMALIDADES



FUENTE: ABOGADOS.COM.AR




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Resulta Automática la Extinción del Contrato de Trabajo Si la Trabajadora No Comunica Su Voluntad de Reintegrarse tras la Licencia por Maternidad 



Debido a que la trabajadora no comunicó a su empleadora la voluntad de reintegrarse a su puesto de trabajo luego de vencida la licencia por maternidad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó justificada la decisión de la empleadora de dar por terminada la relación laboral, debido a que se produce en forma automática la extinción del contrato en los términos previstos en el artículo 183 inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo.



En la causa “Zavalia Silvia del Carmen c/ Pullmen Servicios empresarios S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que consideró justificada la decisión de la empleadora de dar por terminada la relación a raíz de la denuncia tácita que habría efectuado en los términos del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo e hizo lugar a la compensación por tiempo de servicios establecida en el artículo 183 inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo.



La juez de grado consideró que el artículo 186 establece un plazo de caducidad que corre durante las últimas 48 horas de la licencia por maternidad y que dicho plazo ya se encontraba vencido cuando la actora le envió la misiva a la empleadora notificando que se extendía su licencia, por lo que la empleadora interpretó que la accionante eligió la opción que describe el artículo 183 inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo.



En su apelación, la recurrente alegó que el artículo 186 no establece un plazo de caducidad y que la empleadora debió intimar a la actora a reintegrarse a su puesto de trabajo al momento del vencimiento del plazo establecido por la norma.



Los magistrados que componen la Sala II consideraron que “si la actora no comunicó a su empleadora la voluntad de reintegrarse a su puesto de trabajo luego de vencida la licencia por maternidad, se produce en forma automática la extinción del contrato en los términos previstos en el art. 183 inc b”.



Los camaristas explicaron que “el legislador fue claro al redactar el art. 186 de la LCT y la opción tácita que incluyó no exige una intimación de reintegro previa”, por lo que “la empleadora no tenía la obligación de intimar a la actora a aclarar su situación sino que correspondía a la trabajadora cumplir con las exigencias que la ley le impone para mantener el vínculo y no lo hizo”.



Tras remarcar que “debió comunicar a su empleador o reintegrarse a su puesto de trabajo dentro de las 48 horas previas al cese de su licencia por maternidad”, los magistrados concluyeron en la sentencia del 23 de septiembre del presente año, que “la decisión de la empleadora de dar por finalizada la relación a raíz de la denuncia tácita que efectuó la actora en los términos del art. 186 LCT y que hizo lugar a la compensación prevista en el art. 183 inc. de la LCT resulta ajustada a derecho”.

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