miércoles, 21 de diciembre de 2011

CCT NRO. 244/94 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011- RESOLUCION NRO. 686/2011 - HOMOLOGACION - FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - B.O. 05/10/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 05/10/11 - Res.686/11 - Homologación - FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 686/2011 

Registro Nº 870/2011 






Bs. As., 1/7/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.438.512/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE­RACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FE­DERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. 

Que por el mencionado acuerdo, al que se arriba en el marco de la conciliación obligatoria de­clarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786, se establecen nuevas condiciones salariales a partir del mes de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012. 

Que en relación al carácter asignado al incremento pactado, según surge de las cláusulas pri­mera y segunda del acuerdo sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. 

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo expresamente estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales. 

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de marras, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRA­BAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresario, que luce a fojas 160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente pro­cédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.438.512/11 

Buenos Aires, 4 de julio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 686/11, se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 160/165 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 870/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.438.512/11 

En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de junio de 2011, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Norberto CIARAVINO, Jefe Asesores y la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, con la asis­tencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la parte sindical por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la Señora Norma Viviana CORDOBA, los Sres. Héctor MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la asistencia letra­da del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES, Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO. 

Declarado abierto el acto, y luego de un amplío debate, y numerosas reuniones sin arribar a consenso, y luego de reiteradas exhortaciones formuladas por este Ministerio sin arribar a acuerdo alguno, atento encontrarse vencidos los plazos de la conciliación obligatoria oportunamente dispuesta y con la finalidad de mantener la paz social y ver protegido los derechos de los consumidores mediante la colaboración y mediación de esta autoridad en la presente negociación, y con el único propósito de acercar posiciones para la solución del presente conflicto y en orden al carácter alimentario del requerimiento sindical, las partes aceptando tales proposiciones, arriban a un acuerdo respecto de los salarios aplicables al personal dependiente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, consistiendo el mismo en: 

PRIMERA: 

Se pacta un incremento a partir del mes de mayo de 2011, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la planilla que se reproduce a continuación y también se ad­junta como anexo I. El incremento pactado, calculado respecto de las escalas básicas de convenio vigentes al 30 de abril de 2011, será no remunerativo debiendo tributar los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución solidaria, y 3) contribu­ciones de la Ley 24.557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enferme­dad y accidentes inculpables y/o de trabajo. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactados tendrán a su vez la misma naturaleza. 

El incremento mencionado en esta cláusula se incorporará en forma plena y remunerativa a todos los efectos legales a los salarios básicos de convenio en el mes de septiembre de 2011. 

CATEGORIAS CONVENCIONALES 

ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS mayo/agosto 2011 

OPERARIO $ 17,28 

OPERARIO GENERAL $ 17,96 

OPERARIO CALIFICADO $ 18,61 

MEDIO OFICIAL $ 19,46 

OFICIAL $ 21,22 

OFICIAL GENERAL $ 22,49 

OFICIAL CALIFICADO $ 23,54 

MANTENIMIENTO 

OPERARIO CALIFICADO $ 18,61 

MEDIO OFICIAL GENERAL $ 22,49 

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS $ 23,02 

OFICIAL DE OFICIOS GENERALES $ 24,61 

OFICIAL CALIFICADO $ 25,88 

ADMINISTRACION 

CATEGORIA I $ 3.458,78 

CATEGORIA II $ 3.656,38 

CATEGORIA III $ 3.996,19 

CATEGORIA IV $ 4.352,98 

CATEGORIA V $ 4.567,07 

CATEGORIA VI $ 4.977,39 

2DO. JEFE DE SECCION $ 5.762,34 

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO 

CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR $ 3.425,84 

ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL $ 3.491,71 

PORTEROS Y SERENOS $ 3.623,46 

AYUDANTE REPARTIDOR $ 3.491,71 

COCINERO COMEDOR PERSONAL $ 3.689,33 

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR $ 3.788,14 

SEGUNDA: 

Se pacta un incremento a partir del mes de septiembre de 2011, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la planilla que se reproduce a continuación y también se adjunta como anexo I. El incremento pactado, calculado respecto de las escalas básicas de convenio vigentes al 31 de agosto de 2011, será no remunerativo debiendo tributar los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución soli­daria, y 3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactados tendrán a su vez la misma naturaleza. 

El incremento mencionado en esta cláusula se incorporará en forma plena y remunerativa a todos los efectos legales a los salarios básicos de convenio en el mes de enero de 2012. 

CATEGORIAS CONVENCIONALES ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS OPERARIO OPERARIO GENERAL OPERARIO 

CALIFICADO MEDIO OFICIAL OFICIAL OFICIAL GENERAL OFICIAL CALIFICADO MANTENIMIENTO OPERARIO CALIFICADO 

MEDIO OFICIAL GENERAL OFICIAL DE OFICIOS VARIOS OFICIAL DE OFICIOS GENERALES OFICIAL CALIFICADO 

ADMINISTRACION CATEGORIA I CATEGORIA II CATEGORIA III CATEGORIA IV CATEGORIA V CATEGORIA VI 2DO. 

JEFE DE SECCION CATEGORIAS CONVENCIONALES PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO CELADORES, CUIDADORES Y 

CAMARERAS COMEDOR ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL PORTEROS Y SERENOS AYUDANTE 

REPARTIDOR COCINERO COMEDOR PERSONAL CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR 

septiembre/diciembre 2011 $ 18,66 $ 19,39 $ 20,10 $ 21,02 $ 22,92 $ 24,29 $ 25,42 $ 20,10 $ 24,29 

$ 24,87 $ 26,58 $ 27,95 $ 3.735,49 $ 3.948,89 $ 4.315,88 $ 4.701,22 $ 4.932,43 $ 5.375,58 $ 6.223,33 

septiembre/diciembre 2011 $ 3.699,91 $ 3.771,04 $ 3.913,34 $ 3.771,04 $ 3.984,47 $ 4.091,19 

TERCERA: 

Se pacta un pago extraordinario y por única vez, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) a ser abonada juntamente con la remuneración correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2011. Este pago corresponderá únicamente al personal que se encuentre activo al 1 de noviembre de 2011. El mismo se liquidará con la voz en recibo “Suma Fija Acuerdo 2011”. 

CUARTA. 

Se pacta un incremento remunerativo a partir del mes de enero de 2012 correspondiendo a partir de dicha fecha las remuneraciones que surgen de la planilla que se reproduce a continuación y también se adjunta como “Anexo I”. 

CATEGORIAS CONVENCIONALES ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS OPERARIO 

OPERARIO GENERAL OPERARIO CALIFICADO MEDIO OFICIAL OFICIAL OFICIAL GENERAL 

OFICIAL CALIFICADO MANTENIMIENTO OPERARIO CALIFICADO CATEGORIAS CONVENCIONALES 

MEDIO OFICIAL GENERAL OFICIAL DE OFICIOS VARIOS CATEGORIAS CONVENCIONALES 

OFICIAL DE OFICIOS GENERALES OFICIAL CALIFICADO ADMINISTRACION 

CATEGORIA I CATEGORIA II CATEGORIA III CATEGORIA IV CATEGORIA V CATEGORIA VI 

2DO. JEFE DE SECCION enero/abril 2012 $ 19,22 $ 19,97 $ 20,70 $ 21,65 $ 23,61 $ 25,02 $ 26,19 $ 20,70 

$ 25,02 $ 25,61 $ 27,37 $ 28,78 $ 3.847,55 $ 4.067,36 $ 4.445,36 $ 4.842,25 $ 5.080,41 $ 5.536,85 $ 6.410,03 

.

CATEGORIAS CONVENCIONALES 

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO 

CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR $ 3.810,91 

ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL $ 3.884,18 

PORTEROS Y SERENOS $ 4.030,74 

AYUDANTE REPARTIDOR $ 3.884,18 

COCINERO COMEDOR PERSONAL $ 4.104,01 

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR $ 4.213,92 

QUINTA: 

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de enero del año 2011. 

SEXTA: 

Las PARTES entienden que el compromiso económico asumido, es sustentable en la medida en que se mantenga el respeto de los derechos mutuos, el clima da colaboración y de armonía laboral, la normalidad de los procesos productivos y la paz social, para la consecución de los objetivos de producción, comercialización y calidad, que sostengan económicamente la actividad y el bienestar ce los trabajadores. El compromiso de paz social asumido en esta instancia se ex­tiende durante la vigencia del presente acuerdo y las partes lo consideran esencial para viabilizar los incrementos pactados. En tal entendimiento las partes se obligan a resolver los diferendos, sin vulnerar derechos y sin afectar, salvo incumplimiento, la producción, por causas o circunstan­cias vinculadas con los aspectos alcanzados en el presente acuerdo resultando un compromiso esencial para las partes. El respeto de la ley 14.786 y de la paz social mencionada implicará, en el ámbito convencional la aplicabilidad, dentro de la ley, del compromiso asumido durante el tiempo convenido. 

SEPTIMA: 

El período de vigencia es desde el 1/5/11 hasta el 30/4/12. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO I”. 

OCTAVA: 

Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo. 

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 03.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica. 

“ANEXO I” 

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS 

CATEGORIAS CONVENCIONALES RETRIBUCIONES 

ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS mayo/agosto 2011 septiembre/diciembre 2011 enero/abril 2012 

OPERARIO $ 17,28 $ 18,66 $ 19,22 

OPERARIO GENERAL $ 17,96 $ 19,39 $ 19,97 

OPERARIO CALIFICADO $ 18,61 $ 20,10 $ 20,70 

MEDIO OFICIAL $ 19,46 $ 21,02 $ 21,65 

OFICIAL $ 21,22 $ 22,92 $ 23,61 

OFICIAL GENERAL $ 22,49 $ 24,29 $ 25,02 

OFICIAL CALIFICADO $ 23,54 $ 25,42 $ 26,19 

MANTENIMIENTO 

OPERARIO CALIFICADO $ 18,61 $ 20,10 $ 20,70 

MEDIO OFICIAL GENERAL $ 22,49 $ 24,29 $ 25,02 

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS $ 23,02 $ 24,87 $ 25,61 

OFICIAL DE OFICIOS GENERALES $ 24,61 $ 26,58 $ 27,37 

OFICIAL CALIFICADO $ 25,88 $ 27,95 $ 28,78 

ADMINISTRACION 

CATEGORIA I $ 3.458,78 $ 3.735,49 $ 3.847,55 

CATEGORIA II $ 3.656,38 $ 3.948,89 $ 4.067,36 

CATEGORIA III $ 3.996,19 $ 4.315,88 $ 4.445,36 

CATEGORIA IV $ 4.352,98 $ 4.701,22 $ 4.842,25 

CATEGORIA V $ 4.567,07 $ 4.932,43 $ 5.080,41 

CATEGORIA VI $ 4.977,39 $ 5.375,58 $ 5.536,85 

2DO. JEFE DE SECCION $ 5.762,34 $ 6.223,33 $ 6.410,03 

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO 

CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR $ 3.425,84 $ 3.699,91 $ 3.810,91 

ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL $ 3.491,71 $ 3.771,04 $ 3.884,18 

PORTEROS Y SERENOS $ 3.623,46 $ 3.913,34 $ 4.030,74 

AYUDANTE REPARTIDOR $ 3.491,71 $ 3.771,04 $ 3.884,18 

COCINERO COMEDOR PERSONAL $ 3.689,33 $ 3.984,47 $ 4.104,01 

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR $ 3.788,14 $ 4.091,19 $ 4.213.92 

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SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE: 

MANEJAR CAMION CON ACOPLADO 

POR CADA BULTO DE 50 KG 

POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG 

ALMUERZO O CENA (ART. 14) 

Expediente Nº 1.438.512/11 

En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de junio de 2011, siendo las 12.00 horas, com­parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Norberto CIARAVINO, Jefe Asesores y la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, con la asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la parte sindical por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la Señora Norma Viviana CORDOBA, los Sres. Héctor MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES, Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que el APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuer­pos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de con­formidad a lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de mayo de 2011, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. 

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determi­ne la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a ho­mologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen. 

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical. 

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 183/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 9 (pesos nueve) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí esta­blecidas, a partir del mes de junio de 2011 inclusive. 

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, siendo las 03:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica. 

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