jueves, 15 de diciembre de 2011

CCT NRO. 24/88 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1056/2011 - TOPE NRO. 445/11 - TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS - B.O. 14/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1056-11.HTM



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B.O. 14/12/11 - Res.1056/11 - Tope - ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1056/2011 

Tope Nº 445/2011 






Bs. As., 30/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 858 del 27 de julio de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 329/330 del Expediente Nº 1.082.224/03, obran las escalas salariales pac­tadas entre la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CON­FITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 858/11 y registrado bajo el Nº 1003/11, conforme surge de fojas 339/341 y 344, respectiva­mente. 

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 

Que a fojas 350/357, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob­jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 858 del 27 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1003/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FE­DERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZE­ROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






ANEXO 

Expediente Nº 1.082.224/03 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, 

CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES 

AFINES C/ FEDERACION ARGENTINA 

TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, 

HELADEROS, PIZZEROS Y 

ALFAJOREROS CCT Nº 24/88 01/12/2011 01/03/2012 

$ 4.217,72 $ 4559,36 

$ 12.653,16 $ 13.678,08 

Expediente Nº 1.082.224/03 

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 445/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T. 

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