jueves, 15 de diciembre de 2011

CCT NROS. 446/06 - 447/06 - 387/04 - 388/04 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1057/11 - TOPE NRO. 443/2011 - TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON - B.O. 14/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1057-11.HTM



***




B.O. 14/12/11 - Res.1057/11 - Tope - SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1057/2011 

Tope Nº 443/2011 






Bs. As., 30/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 413 del 7 de junio de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 278 del Expediente Nº 1.366.119/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS AL­GODONERAS LIMITADA, por el sector empresario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 Rama Obrero; Nº 447/06; Nº 387/04 Rama Empleados y Nº 388/04 Rama Obreros y Empleados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 413/11 y registrado bajo el Nº 679/11, conforme surge de fojas 288/290 y 293, respectiva­mente. 

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 

Que a fojas 307/315, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de esta secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob­jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato­rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 413 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 679/11 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE AL­GODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS AR­GENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la pre­sente. 

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RE­LACIONES DEL TRABAJO Nº 413 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 679/11 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DES­MOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODO­NERAS LIMITADA, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto. 

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






ANEXO I Expediente Nº 1.366.119/10 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON C/ ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA Acuerdo Nº 679/11 

RAMA OBREROS 01/04/2011 $ 4.300.33 $ 12.900,99 

CCT Nº 446/06 01/07/2011 $ 4.442,20 $ 13.326,60 

01/09/2011 $ 4.585.84 $ 13.757,52 

RAMA EMPLEADOS 01/04/2011 $ 4.106.33 $ 12.318,99 

CCT Nº 447/06 01/07/2011 $ 4.241,80 $ 12.725,40 

01/09/2011 $ 4.378,96 $ 13.136,88 

ANEXO II Expediente Nº 1.366.119/10 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA Acuerdo Nº 679/11 

RAMA OBREROS 01/04/2011 $ 4.300,33 $ 12.900,99 

CCT Nº 387/04 01/07/2011 $ 4.442,20 $ 13.326,60 

01/09/2011 $ 4.585,84 $ 13.757,52 

RAMA EMPLEADOS 01/04/2011 $ 4.106,33 $ 12.318.99 

CCT Nº 388/04 01/07/2011 $ 4.241,80 $ 12.725,40 

01/09/2011 $ 4.378,96 $ 13.136.88 

Expediente Nº 1.366.119/10 

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 443/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario