jueves, 15 de diciembre de 2011

CCT NRO. 448/06 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1073/11 ______ - TOPE NRO. 453/2011 - ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS - B.O. 14/02/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1073-11.HTM




B.O. 14/12/11 - Res.1073/11 - Tope - AGEDE 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1073/2011 

Tope Nº 453/2011 






Bs. As., 31/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 866 del 29 de julio de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 305 del Expediente Nº 1.043.649/01 obran los nuevos valores de los salarios bási­cos pactados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el mar­co del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que los nuevos salarios básicos forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 866/11 y registrado bajo el Nº 1018/11, conforme surge de fojas 316/318 y 320, respectivamente. 

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 

Que a fojas 328/331, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob­jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 866 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1018/11 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRI­BANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






ANEXO 

Expediente Nº 1.043.649/01 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS 1/6/2011 $ 3.746,25 $ 11.238,75 

DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL 

FEDERAL (AGEDE) 1/1/2012 $ 3.885,00 $ 11.655,00 

C/ 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA 

CIUDAD DE BUENOS AIRES. 

CCT Nº 448/06 

Expediente Nº 1.043.649/11 

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 453/11 T. 

— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

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