viernes, 23 de diciembre de 2011

CCT NRO. 273/96 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1104/11 - TOPE NRO. 466/11 - TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS - B.O. 16/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 16/12/11 - Res.1104/11 - Tope - FATPCHYA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1104/2011

Tope Nº 466/2011






Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 919 del 5 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 300 del Expediente Nº 1.085.342/04 obra la escala salarial pactada entre la FEDE­RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Rama Heladería, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 919/11 y registrado bajo el Nº 1054/11, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 321/332, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob­jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato­rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 919 del 5 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1054/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJO­REROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO

Expediente Nº 1.085.342/04



PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, 

CONFITEROS, HELADEROS. PIZZEROS Y ALFAJOREROS 

C/ ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE 

HELADOS Y AFINES. 

Tope General. 1/10/2011 $ 3.826,87 $ 11.480,61 

1/1/2012 $ 3.986,53 $ 11.959,59 

1/3/2012 $ 4.314,20 $ 12.942,60 

Tope provincias Río Negro y Neuquén 1/10/2011 $ 4.305,23 $ 12.915,69 

1/1/2012 $ 4.484,85 $ 13.454,55 

1/3/2012 $ 4.853,48 $ 14.560,44 

Tope provincias Chubut, Santa Cruz y Tierra del 1/10/2011 $ 4.783,58 $ 14.350,74 

Fuego 1/1/2012 $ 4.983,17 $ 14.949,51 

CCT Nº 273/96- Rama Heladería. 1/3/2012 $ 5.392,75 $ 16.178,25 

Expediente Nº 1.085.342/04

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RISOLUCION ST Nº 1104/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 466/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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