viernes, 23 de diciembre de 2011

CCT NRO. 401/05 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1105/11 - TOPE NRO. 463/11 - UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS - B.O. 16/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 16/12/11 - Res.1105/11 - Tope - UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1105/2011

Tope Nº 463/2011






Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.018/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA RE­PUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboran para las empresas que prestan servicios para Concedentes Privados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolu­ción S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº 968/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respecti­vamente.

Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarial pactada entre las par­tes precitadas, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboran para las empresas que prestan servicios para Concedentes Públicos, confor­me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº 969/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen aI MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 968/11 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA RE­PUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 969/11 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA AR­GENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO I

Expediente Nº 1.439.018/11



PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, 

HOTELEROS Y GASTRONOMICOS 

DE LA REPUBLICA ARGENTINA 

C/ 

CAMARA ARGENTINA 

DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS 

DE COMEDORES Y REFRIGERIOS 

Tope General 1/4/2012 $ 4.896,41 $ 14.689,23 

Tope Zona Fría 1/4/2012 $ 5.786,67 $ 17.360,01 

Tope Zona Descampada 1/4/2012 $ 6.231,80 $ 18.695,40 

Acuerdo Nº 968/11 

CCT Nº 401/05 — Concedentes Privados 

ANEXO II Expediente Nº 1.439.018/11



PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, 

HOTELEROS Y GASTRONOMICOS 

DE LA REPUBLICA ARGENTINA 

C/ 

CAMARA ARGENTINA 

DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS 

DE COMEDORES Y REFRIGERIOS 

Tope General 1/5/2012 $ 4.523,36 $ 13.570,08 

Tope Zona Fría 1/5/2012 $ 5.345,79 $ 16.037,37 

Tope Zona Descampada 1/5/2012 $ 5.757,00 $ 17.271,00 

Acuerdo Nº 969/11 

CCT Nº 401/05 — Concedentes Públicos 

Expediente Nº 1.439.018/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1105/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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