martes, 13 de diciembre de 2011

CCT NRO. 395/04 - ACUERDO SALARIAL MAYO 2011 - RESOLUCION NRO. 570/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES - B.O. 28/09/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_570-11.HTM



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B.O. 28/09/11 - Res.570/11 - Homologación - SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 570/2011 

Registro Nº 764/2011 






Bs. As., 16/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 116/122 y 123 del Expediente Nº 1.400.300/10 obran el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES ratifica el acuerdo alcanza­do, como surge a foja 123 de autos. 

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/2004, en los mon­tos, concepto, modalidad de pago y vigencia detallados en sus cláusulas. 

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes. 

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo­gación. 

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUS­TRIAS OPTICAS Y AFINES glosados a fojas 116/122 y 123, respectivamente, del Expediente Nº 1.400.300/10. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementa­ria, obrantes a fojas 116/122 y 123 del Expediente Nº 1.400.300/10. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar­tamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.400.300/10 

Buenos Aires, 22 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/122 y 123 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.400.300/10 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO­NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge RUSSO, Ricardo AGÜERO, Pedro TABORDA y Juan MASSA, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el Sector Gremial, por una parte y por la otra, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Claudio FAZIO y Carlos GONZALEZ, en representación de la CAMARA DE FABRICAN­TES DEL VIDRIO, el Sr. Mariano VARELA, en representación de la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, el Sr. Héctor GENIJOVICH, en representación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al Sector Em­presario, manifiesta: Que accede a lo peticionado por el Sector Sindical, en los siguientes términos 1) Incrementar, en un 20%, como anticipo de la negociación colectiva del período abril 2011 / marzo 2012, los salarios profesionales conformados diarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 395/2004, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2011. 

2) El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el periodo de 12 meses (1 de abril del 2011 al 30 de marzo de 2012) tomando en consideración como referencia, los incre­mentos salariales que por el período de 12 meses, hubieren acordado los distintos gremios repre­sentativos del sector industrial. 

3) Durante el período mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legis­lación que rige en la materia. 

4) Asimismo y en cuanto a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avan­zar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional ofrece, una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $48 (pesos cuarenta y ocho). Dicha contribución extraor­dinaria, no renovable, será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive, previa homologación de esta autoridad de aplicación. 

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que se acepta el ofrecimiento efectuado por el Sector Empresario, asimismo se deja aclarado que en el mes de septiembre de 2011, se discutirán los puntos que figuran en el ofrecimiento efectuado, sin excepción. 

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia. 

ANEXO I 

Vidrio Hueco 

Categoría 01/04/2011 

1 96,72 

2 97.87 

3 98,85 

4 100,22 

5 103,65 

6 104,74 

7 109,73 

8 111,44 

9 113,47 

10 116,48 

11 118,82 

12 122,28 

13 126,66 

14 130,74 

15 135,10 

.

Manufactura de Vidrio Neutro 

Categoría 01/04/2011 

1 83,54 

2 84,32 

3 85,11 

4 86,02 

5 88,52 

6 89,31 

7 94,01 

8 95,02 

9 96,29 

10 98,51 

11 100,31 

12 102,98 

13 105,8 

14 107,57 

15 109,41 

.

Fabricación de Vidrio Plano y Espejos Fabricación a Mano y/o Artesanal 

Categoría 01/04/2011 Categoría 01/04/2011 

1 97,30 1 91,78 

2 99,07 2 92,79 

3 99,43 3 93,76 

4 100,62 4 94,85 

5 103,83 5 97,82 

6 104,93 6 98,86 

7 110,65 7 104,41 

8 112,11 8 105,78 

9 113,97 9 107,26 

10 116,87 10 109,64 

11 119,08 11 111,44 

12 122,82 12 114,72 

13 127,05 13 117,63 

14 130,91 14 119,56 

15 134,37 15 121,87 

.

Fabricación Lana y Fibra de Vidrio Fabricación a Máquina Categoría 

01/04/2011 Categoría 

01/04/2011 1 

97,30 1 

91,78 2 

99,07 2 

92,79 3 

99,43 3 

93,76 4 

100.62 


94,85 5 

103,83 5 

97,82 6 

104,93 6 

98,86 7 

110,65 7 

104,41 8 

112,11 8 

105,78 9 

113,97 9 

107,26 10 

116,87 10 

109,64 11 

119,08 11 

111,44 12 

122,62 12 

114,72 13 

127,05 13 

117,63 14 

130,91 

15 

.

134,37 

Rama Termos Rama Lámparas Eléctricas 

Jornada de 9 hs Categoría 01/04/2011 Categoría 

01/04/2011 Inicial 

101,97 B3 

10,79 I 

108,21 B2 

12,05 II 

118,09 B1 

12,89 III 

122,25 B0 

13,48 IV 

129,90 A4 

13,48 V 

137,83 A3 

14,98 VI 

143,53 A2 

17,07 A1 

18,3 A0 

24,06 

Manufactura del Vidrio Plano y Procesado 

Categoría 01/04/2011 Clasificación de Vidrio 

I 90,95 Categoría 01/04/2011 

II 100,77 I 102,98 

III 106,78 II 118,09 

IV 117,86 

V 124,63 

.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS 

4 Compensación Viáticos por kms. recorridos con carga 0,2436 Por km 0,2801 Por km 

5 Compensación viáticos por kms. recorridos vacío 0,1549 Por km 0,1783 Por km 

6 Fines de semana (domingos y feriados) 155,04 Por día 178,30 Por día 

.

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO (MEDIA Y LARGA DISTANCIA) 

ADICIONAL REMUNERATIVO 01/04/2011 

General Al Sur de Río Colorado 

1 Horas extras por km recorrido con carga 0,1354 Por km 0,1558 Por km 

2 Horas extras por km recorrido vacío 0,0904 Por km 0,1037 Por km 

.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS 

4 Compensación Viáticos por kms recorridos con carga 0,1656 Por km 0,1903 Por km 

5 Compensación viáticos por kms recorridos vacío 0,1052 Por km 0,1211 Por km 

6 Fines de semana (domingos y feriados) 105,41 Por día 121,22 Por día 

Expediente Nº 1.400.300/10 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO­NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Ramiro ZILVEZTEIN, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES. 

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado obrante a fojas ANEXO I 116/122. 

Rama Pymes 

Categoría 01/04/2011 

I 90,95 

II 100,77 

III 106,78 

IV 117,86 

V 124,63 

.

Rama óptica 

Categoría 01/04/2011 

I 84,64 

II 89,95 

III 93,57 

IV 96,85 

V 103,51 

VI 109,93 

VII 114,26 

.

Adicionales 

Concepto 01/04/2011 Descripción 

Artículo 23 $ 15,83 Compensación gastos de Comida 

Artículo 24 $ 53,12 $ 26,56 $ 17,71 

Compensación choferes, conductores, ayudante y acompañante Función V, Compensación adicional por poli-funcionalidad Función V, Compensación por control, de carga y descarga 

Artículo 51 $ 66,14 Retención Mínima cuota sindical 2% 

Artículo 53 $ 99,24 Contribución para beneficios sociales mínima por cada trabajador 3% 

Artículo 69 y 92 Adicional por escalafón de Antigüedad 1% por año de servicios Hasta un Máximo de 24 Años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento. 






ANEXO 1 

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO (MEDIA Y LARGA DISTANCIA) 

ADICIONAL REMUNERATIVO 01/04/2011 

General Al Sur de Río Colorado 

1 Horas extras por km recorrido con carga 0,1992 Por km 0,2292 Por km 

2 Horas extras por km recorrido vacío 0,1328 Por km 0,1526 Por km 

3 Control y entrega de Mercadería incluida cobranza 97,45 Por día 112,06 Por día 

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