martes, 6 de diciembre de 2011

CCT NRO. 42/89 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1109/11 - HOMOLOGACION - TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS - ESPECIALIDADES MEDICINALES - B.O. 25/11/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1109-11.HTM






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B.O. 25/11/11 - Res.1109/11 - Homologación - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA








MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1109/2011


Registro Nº 1239/2011












Bs. As., 6/9/2011


VISTO el Expediente Nº 1.444.346/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica­torias, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.444.346/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA­CION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (C.A.E.Me.), la CAMARA EMPRESA­RIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA IN­DUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, con vigencia a partir del primero de julio del año dos mil once.


Que el acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, el que fue suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR­GENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.


Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer­gente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio, ha tomado la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente remitir las actuaciones, a efectos de que la Dirección Nacional de Regula­ciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cum­plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASO­CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA AR­GENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (C.A.E.Me.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABO­RATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria, que luce a fojas 5/8 del Expe­diente Nº 1.444.346/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.444.346/11.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Con posterioridad pasen a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de que realice el pertinente proyecto de Base pro­medio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.












Expediente Nº 1.444.346/11


Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1239/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T.


En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2011 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Néstor Genta y Ricardo Romero en represen­tación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri y Nestor Orozco, en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).


I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.444.346/11 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus modificatorias y decretos reglamentarios.


II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.


III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,


ACUERDO:


1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.


2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2012.


3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2011, del 01/09/2011, del 01/12/2011, del 01/02/2012 y del 01/04/2012.


CONVENIO COLECTIVO 42/89 SALARIO BASICO SALARIO BASICO SALARIO BASICO SALARIO BASICO SALARIO BASICO


Operarios de Producción Mantenimiento y S. Servicios JULIO 2011 SEPT. 2011 DIC. 2011 FEB. 2012 ABR. 2012


1) Operarios con título habilitante 5.490,52 5.772,08 6.053,65 6.194,43 6.339,47


2) Operarios de planta química (Calificado especializado) 5.014,30 5.271,45 5.528,59 5.657,16 5.789,62


3) Operarios con oficio oficiales y calificados especializados 4.579,70 4.814,55 5.049,41 5.166,84 5.287,81


4) Operarios calificados 4.142,72 4.355,17 4.567,62 4.673,84 4.783,28


5) Operarios semicalificados 3.749,70 3.941,99 4.134,28 4.230,43 4.329,48


6) Operarios no calificados 3.377,73 3.550,95 3.724,17 3.810,77 3.900,00


7) Peón 3.217,75 3.382,76 3.547,77 3.630,28 3.715,28


.


Personal Administrativo.


a) Auxiliar principal 4.579,70 4.814,55 5.049,41 5.166,84 5.287,81


b) Auxiliar de segunda 4.142,72 4.355,17 4.567,62 4.673,84 4.783,28


c) Auxiliar de tercera 3.749,70 3.941,99 4.134,28 4.230,43 4.329,48


d) Auxiliar de cuarta 3.377,73 3.550,95 3.724,17 3.810,77 3.900,00


e) Principiante de administración 3.217,75 3.382,76 3.547,77 3.630,28 3.715,28


f) Viajante propagandistas 3.749,70 3.941,99 4.134,28 4.230,43 4.329,48


g) Corredores 4.142,72 4.355,17 4.567,62 4.673,84 4.783,28


5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2011 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.


6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos quinientos setenta netos ($ 570,00). Este importe se pagará juntamente con las remuneracio­nes del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).


7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán a partir del 01/07/2011 el importe diario de treinta y dos $ 32,00, por cada jor­nada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.


8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89): Los establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2011 será de pesos mil ochenta ($ 1.080,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.


9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo co­lectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de de­pósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.


10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.


La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento cin­cuenta ($ 150,00), cada una con vencimiento el 15/08/11, 15/11/11, 15/02/12 y 15/04/12 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.


11) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:


a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.


b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situa­ciones de grave crisis que puedan generase en empresas del sector.


Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención.


Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.


Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.


12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.


En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

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