jueves, 29 de diciembre de 2011

CCT NRO. 436/06 - ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2011 - RESOLUCION NRO. 1232/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS - B.O. 15/11/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL


http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1232-11.HTM






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B.O. 15/11/11 - Res.1232/11 - Homologación - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1232/2011


Registro N° 1342/2011






Bs. As., 21/9/2011


VISTO el Expediente N° 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron modificaciones a diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06, conforme los términos y lineamientos estipulados.


Que las partes firmantes del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.


Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.


Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal.


ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06.


ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente N° 1.150.341/05


Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1232/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.459.046/11, agregado como fojas 315 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


ACTA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DEL CCT 436/06


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por el sector trabajador, el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, representado por su Secretario General, Señor Jorge Omar Viviani, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores Jorge Omar Viviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro, DNI 17.031.197, Jorge Luis García, DNI 12.514.588, y Daniel Isidro Méndez, DNI 14.840.312; por la parte empresaria, la Unión de Propietarios de Autos Taxis; representada por el Sr. TOMAS ALVAREZ PEREZ, DNI 93.795.931 y Sr. Oscar Mario Landajo DNI 8.271.016, la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, representada por el Sr. Enrique Martín Celi DNI 4.172.733 y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, representada por el Sr. Jorge Celia y Sr. Omar Badran.


Reunidos los agentes negociadores del CCT 436/06, acuerdan en el día de la fecha proceder a complementar y modificar los artículos que se indican a continuación, los que se establece que tendrán vigencia a partir del día 1ero. de agosto de 2011.


1) Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del CCT 436/2006 el siguiente texto:


ARTICULO 13. CAPACITACION LEY 3622. El trabajador gozará de un día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación previsto en la ley 3622 (Anexo I - art. 12.7.2. y cc.). El empleador abonará al trabajador que asista al referido curso, el equivalente en pesos moneda nacional al valor de 320 (trescientas veinte) fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo. Para hacerse acreedor el trabajador al viático aquí contemplado, deberá presentar a su empleador la constancia fehaciente de haber realizado la jornada obligatoria de capacitación que prevé la ley 3622 (Anexo I).


2) Modifícase el texto del artículo 26 del CCT 436/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 26°: El importe previsto en el artículo 12.5.6 del Anexo I Ley 3622 equivalente a seis


(6) fichas reloj, cuando se solicita el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero al chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste; dicho importe no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.


Asimismo, las propinas que el chofer obtuviere del público durante la jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes de su salario, a ningún efecto.


3) Modifícase el texto del artículo 30 bis del CCT 436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:


APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.


ARTICULO 30 BIS. Las partes establecen de común acuerdo un aporte empresario mensual equivalente al valor de ciento setenta (170) fichas de reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal mediante boletas de depósito confeccionada por la entidad sindical. Este aporte, en su nuevo valor, será obligatorio a partir del 1ro. de agosto de 2011; el vencimiento operará a los quince días del mes siguiente y así sucesivamente para los meses venideros. El Sindicato Peones de Taxis de la Capital Federal girará los fondos provenientes de este aporte a favor de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal (OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.


Las partes solicitan la homologación administrativa del presente acuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando al pie de conformidad.

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