jueves, 29 de diciembre de 2011

CCT NRO. 66/89 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1098/11 - HOMOLOGACION - UNION OBRERA MOLINERA - B.O. 02/11/11





FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 02/11/11 - Res.1098/11 - Homologación - UNION OBRERA MOLINERA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1098/2011


Registro N° 1228/2011






Bs. As., 1/9/2011


VISTO el Expediente N° 1.456.974/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del Acuerdo laboral de carácter colectivo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 de las actuaciones citadas en el Visto, en el marco de la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).


Que al respecto es dable destacar, que en el Acuerdo a homologar por el presente acto administrativo, las partes sustancialmente convienen un incremento porcentual de las remuneraciones y el pago de una suma no remunerativa en el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas, a los trabajadores de las empresas alcanzados por la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.


Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la entidad empresaria signataria, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo


Que se solicita la homologación del Acuerdo laboral de carácter colectivo suscripto entre la Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PRO-caron en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial con el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, en el marco de la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente N° 1.456.974/11.


ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.456.974/11.


ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.


ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente N° 1.456.974/11


Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1098/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA AVICOLA.


Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, con domicilio en la Av. Corrientes N° 127 Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito, José Alberto Muzzi, Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Santillan, Rubén Delsart, Miguel Tamtham Alfredo Loiza, Hugo Rodriguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N° 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y a las disposiciones que a continuación se detallan:


Cláusula Primera: Las partes acuerdan un incremento porcentual de las remuneraciones del 15% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/5/2011.


Cláusula Segunda: A partir del mes de junio del año 2011 se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a $ 360. Los trabajadores que presten servicios en períodos inferiores a un mes calendario y/o en jornada reducida percibirán dicho importe en forma proporcional a la misma.


Cláusula Tercera: A partir del 1 de junio de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:






CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Suma No remunerativa 


Horario Mensual 


A $ 25,76 $ 5.152 $ 360 


B $ 23,92 $ 4.784 $ 360 


C $ 22,08 $ 4.416 $ 360 


D $ 20,24 $ 4.048 $ 360 


E $ 18,40 $ 3.680 $ 360 


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.


Cláusula Cuarta: A partir del mes de octubre del año 2011, se incorpora al salario el importe de $ 160 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la Cláusula Segunda. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 37. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 197, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas. Permanece como importe mensual no remunerativos el importe de $ 200.


Cláusula Quinta: Las partes acuerdan un incremento del 8% a ser calculados sobre las planillas vigentes al 31/5/11, por lo que a partir del 1 de octubre de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:






CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Suma No remunerativa 


Horario Mensual 


A $ 28,93 $ 5.786 $ 200 


B $ 26,86 $ 5.373 $ 200 


C $ 24,80 $ 4.960 $ 200 


D $ 22,73 $ 4.546 $ 200 


E $ 20,66 $ 4.133 $ 200 


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.


Cláusula Sexta: A partir del 1 de enero de 2012 se incorpora al salario el importe de $ 200 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la Cláusula Segunda. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 47. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 247, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas.


Cláusula Séptima: A partir del 1 de enero de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:






CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO 


Horario Mensual 


A $ 30,66 $ 6.132 


B $ 28,47 $ 5.694 


C $ 26,28 $ 5.256 


D $ 24,09 $ 4.818 


E $ 21,90 $ 4.380 


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.


Cláusula Octava: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 1 de junio del corriente año a la suma de $ 180 (Pesos Ciento Ochenta). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.


Cláusula Novena: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los tres (3) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.


Cláusula Décima: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012.


En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

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