sábado, 10 de diciembre de 2011

CCT NRO. 445/06 - ACUERDO SALARIAL MAYO 2011 - DISPOSICION NRO. 441/11 - HOMOLOGACION - UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION - ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO - B.O. 26/09/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL





B.O. 26/09/11 - Disp.441/11 - Homologación - UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

Disposición Nº 441/2011 

Registro Nº 722/2011 Bs. As., 10/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.444.787/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 42/47 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento de un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), en los términos del texto pactado. 

Que a su vez, en la cláusula 9 establecen que, con excepción de las cláusulas 2, 6 y 7, el acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. 

Que en este punto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06. 

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. 

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09. 

Por ello, 

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

DISPONE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, que luce a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.444.787/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.444.787/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 






Expediente Nº 1.444.787/11 

Buenos Aires, 13 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 441/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 722/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, Pedro Chuet Misse, Mariano Di Santo, Jorge García y Rodolfo Sánchez Moreno, en representación de la ASOCIACION DE HORMIGON ELABORADO (AOH), y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011; y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de 2011. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. 

2.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla: 

Zona “A”. Para el Nivel A pesos quinientos setenta ($ 570), para el Nivel B pesos seiscientos veinte ($ 620), para el Nivel C pesos seiscientos setenta ($ 670), y para el Nivel D pesos ochocientos ($ 800), pagaderos con los haberes del mes de mayo/julio/setiembre y octubre. 

Zona “B”. Para el Nivel A pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655), para el Nivel B pesos setecientos trece ($ 713), para el Nivel C pesos setecientos setenta ($ 770), y para el Nivel D pesos novecientos veinte ($ 920); pagaderos con los meses de mayo/julio/setiembre y octubre. 

Zona “C”. Para el Nivel A pesos novecientos noventa y siete ($ 997), para el Nivel B pesos un mil ochenta y cinco ($ 1.085), para el Nivel C pesos un mil ciento setenta y dos ($ 1.172) y para el Nivel D pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), pagaderos con los meses de mayo/julio/setiembre y octubre. 

Zona “C Austral”. Para el Nivel A pesos un mil ciento cuarenta ($ 1.140), para el Nivel B pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240), para el Nivel C pesos un mil trescientos cuarenta ($ 1.340), y para el Nivel D pesos un mil seiscientos ($ 1.600), pagaderos con los meses de mayo/julio/setiembre y octubre. 

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma: 

A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. 

A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado. 

Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social. 

3.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 445/06. 

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 

5.- Con respecto a las zonas B, C y C Austral, el básico se desagrega en dos rubros. El primero se denominará “básico” y será de idéntica cuantía para la totalidad de las zonas de convenio partiendo del valor de la Zona A. El segundo equivaldrá a la diferencia que en cada caso se verifique entre el básico precedentemente fijado y el valor actualmente vigente, pasándose a denominar en lo sucesivo “adicional por zona desfavorable”. Lo convenido precedentemente no podrá generar agravio alguno para el trabajador y no podrá conllevar una disminución salarial para el trabajador respecto de los rubros y montos que venía percibiendo por su trabajado en el período inmediato anterior a la suscripción del presente acuerdo, más allá de la desagregación acordada. De cara a lo expuesto, los cálculos de rubros tales como horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y cualquier otro que module sobre salario deberán efectuarse tanto sobre el valor determinado como básico como sobre el establecido como “Adicional por Zona Desfavorable”, ocurriendo lo propio también respecto de aportes y contribuciones de la seguridad social, cuota sindical y social, teniendo en cuenta la naturaleza salarial del Adicional establecido. 

6.- Con objeto de dar continuidad en el tiempo al reconocimiento por la tarea realizada en cada una de las zonas, todo incremento salarial que en el futuro se convenga, deberá mantener la discriminación entre valor base y el porcentual adicional por zona desfavorable. 

7.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/06 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. 

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 

8.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato. Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos setenta y seis ($ 76) por cada trabajador que integre su plantel en el momento de la suscripción de la presente. 

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos diecinueve ($ 19) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/11, 10/8/11, 12/9/11 y 10/10/11. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAN ARGENTINA (UOCRA) en la cuenta Nº 63820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 

9.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, con excepción de la cláusula 2, 6 y 7 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria. 

10.-Las partes dejan expresa constancia que todo trabajador que renuncia a su empleo y es reincorporado, se considerará como tiempo de servicio el de la duración de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior. Ello implica que si el trabajador tiene servicios encuadrados dentro de la LCT, percibirá al momento de cesar la relación laboral por despido incausado, además del Fondo de Cese Laboral, una indemnización de acuerdo a la antigüedad adquirida al 8 de mayo de 2006, conforme a la cláusula transitoria del artículo 12 del C.C.T. 445/06 aun en el caso que hubiera renunciado y reincorporado con posterioridad. 

11.- Las partes acuerdan que el personal que se desempeña como ayudante de bombas, en la tarea de bomba de arrastre, limitará dicha función hasta seis (6) horas continuas por jornada. 

12.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 

13.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. 

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. 



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