sábado, 10 de diciembre de 2011

CCT NRO. 216/93 - 233/94 - 237/94 - 246/94 - 247/95 - 248/95 - 249/95 - 251/95 - 252/95 - 253/95 - 266/95 - 275/75 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RES. NRO. 574/11 - HOMOLOGACION - ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA - B.O. 26/09/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_574-11.HTM



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B.O. 26/09/11 - Res.574/11 - Homologación - ASIMRA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 574/2011 

Registro Nº 770/2011 

Bs. As., 17/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10 obra el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), todos ellos por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en el instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmente la modificación de los salarios básicos de todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. 

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, tal como surge de la compulsa de las actuaciones. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. 

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE 

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (GAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) todos ellos por la parte empresaria, obrantes a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho o dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo 






Expediente Nº 1.380.360/10 

Buenos Aires, 22 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 770/11. — 

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA EL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDE HOGAR) 



En la Ciudad de Buenos Aires, a los UN días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Lic. Ricardo GÖELL, Dra. Miriam ROMIRO y el Dr. Mauricio MALLACH; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Sr. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) representada por el Dr. Eduardo ZAMORANO, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Sr. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Federico Luis SCHAER, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, y por CLIMA el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Roberto NAVARRO, Dr. Juan Pablo LABAKE e Irene BUSTOS, en representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de largas conversaciones, las partes intervinientes comunican que han arribado a un acuerdo en materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas: 

PRIMERA AMBITO DE APLICACION: Dentro de la normativa legal vigente, conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4), ambas de la Provincia de Tierra del Fuego. 

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012. 

TERCERA: Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011 y 1º de agosto de 2011, respectivamente, los que quedan establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 formando parte integrante e indivisible de la presente acta. 

CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pago de pesos ($ 900.-), junto con los haberes del mes de marzo de 2012. 

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 1/6/2011” (en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máxima legal de trabajo, caso contrario se le abonará en forma proporcional. 

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA, en el Banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo. 

Dicha suma a la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento cuentas Corrientes de ASIMRA, a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 Internos 214-315. 

QUINTA: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Las parte acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9º, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/5 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos. 

SEXTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes de las planillas establecidos en la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1º de mayo de 2011. 

SEPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2012. 

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