martes, 27 de diciembre de 2011

CCT NRO. 460/06 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1036/11 - HOMOLOGACION - JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES - B.O. 26/10/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1036-11.HTM



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B.O. 26/10/11 - Res.1036/11 - Homologación - SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1036/2011 

Registro Nº 1168/2011 






Bs. As., 30/10/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.441.524/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, con­forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios vigentes a junio de 2011, a abonarse en dos cuotas, la primera de un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de julio de 2011, y la segunda del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1 de septiembre de 2011, en los términos del texto pactado. 

Que al respecto, se deja asentado que las partes han negociado en el marco del Convenio Co­lectivo de Trabajo Nº 460/06, del cual son signatarias. 

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per­sonería gremial. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. 

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo­logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLI­CA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.441.524/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co­lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.441.524/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuer­do con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final­mente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.441.524/11 

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1036/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1168/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.441.524/11 

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once, siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NA­CIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secre­tario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. OSCAR ROCCHA, CARLOS GASPERI en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, corrida vista al sector empresario de la presentación gremial de fs. 1, este MANIFIESTA: Que a los efectos de establecer los valores sala­riales del CCT 460/06, ofrece para el año 2011 un incremento del 30% sobre los salarios vigentes a junio de 2011, a abonarse en dos cuotas la primera, un 20% a partir del 1 de julio de 2011 y la segunda del 10% restante a partir 1 de septiembre de 2011, quedando las salarios básicos confor­mados de la siguiente forma: 

1º julio de 2011 1º septiembre de 2011 

Trabajador no especializado $ 2.268,00 $ 2.457,00 

Trabajador semi-especializado $ 2.390,47 $ 2.589,00 

Trabajador especializado $ 2.457,00 $ 2.661,75 

Encargado $ 2.646,00 $ 2.866,50 

Menores 16/17 - 8 hs. $ 2.268,00 $ 2.457,00 

Menores/ Aprendices - 6 hs. $ 1.701,00 $ 1.842,75 

Acto seguido la representación gremial MANIFIESTA: Que atento la propuesta efectuada por la patronal presta conformidad a la misma. 

Acto seguido ambas partes en conjunto solicitan a esa autoridad de aplicación que atento el acuerdo arribado precedentemente solicitan su homologación. Asimismo se comprometen a efec­tuar reuniones privadas a efectos de actualizar el CCT 460/06. 

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi­dad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO. 

1 comentario:

  1. para cuando un aumento salarial para jardineros y parquistas?

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