jueves, 22 de diciembre de 2011

CCT NRO. 86/89 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RESOLUCION NRO. 735/11 - HOMOLOGACION - UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS - B.O. 06/10/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_735-11.HTM



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B.O. 06/10/11 - Res.735/11 - Homologación - UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 735/2011 

Registro Nº 917/2011 






Bs. As., 13/7/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 510/511 y 512/519 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebra­dos entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que a través del mentado texto convencional, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. 

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencio­nal y escalas salariales acompañadas; acreditando la personería y facultades para negociar colecti­vamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. 

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre­sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio, ha tomado la intervención que le compete. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PER­SONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 510/511 y 512/519 del Expediente Nº 1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 510/511 y 512/519 del Expediente Nº 1.202.785/07. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen­te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto deque este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.202.785/07 

Buenos Aires, 14 de julio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 510/511 y 512/519 del expediente de referencia, quedando regis­trados bajo el número 917/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.202.785/07 

En la ciudad de Buenos Aires a los veintidós días del mes de junio de dos mil once, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Di­rección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conci­liación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de La Comisión Negociadora (Disposición DNRT Nº 32/07 y modificatoria Disposición DNRT Nº 275/11 (topes 459/460), para la renovación de la CCT Nº 86/89, los miembros paritarios designados en las misma, por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (U.P.F.F.A. R.A.) los señores Pedro V. ZAMBELLETTI, Secretario General, Adrián F. ALLENDE, Walter A. MUÑOZ, Miguel F. OCHOA, Jorge A. ROMAN, Gregorio RODRIGUEZ, Ariel PALOMEQUE, Aurelio MARTINEZ EIRAS, Osvaldo RAMALLO, Ariel MALDONADO y Asesor Dr. Alejandro FERRARI. Y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA los señores Gustavo CATALDI, Carlos Alberto MARTORELL, Martín MONSEGUR, Fernando STREJILEVICH y Dr. Luis RAMIREZ BOSCO. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta las audiencias cele­bradas, lo actuado en audiencia anterior y la EXHORTACION formulada a las partes en la misma, a fin de acercar posiciones para lograr consenso sobre el incremento salarial que se está negociando, se requiere manifiesten a continuación. 

Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior luce a fs. 396/399 con vigencia desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010. 

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, las mis­mas han arribado al presente acuerdo: 1) se acuerda un incremento salarial sobre básicos de convenio vigentes al 31/12/2010 según la planilla que se comprometen a adjuntar en el término de 72 horas. A modo de categoría testigo de la CCT Nº 86/89 se fijan los siguientes valores para la categoría 15: al mes de abril de 2011 de $ 17,70 por hora, a julio 2011 de $ 18,95 por hora, a septiembre de 2011 de $ 20,31 por hora y a noviembre 2011 de $ 21,83 por hora. 2) El adicional convencional por antigüedad se incrementa a $ 35 por año a partir del 1/4/2011 y a $ 40 por año a partir del 1/7/11. 3) Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad y que se hubiesen pactado con la representación sindical, conforme a los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento. Los aumentos dados voluntariamente serán absorbi­dos, en tanto se hayan abonado a partir de 1 de enero de 2011. 4) las empresas que ya pagasen remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las remuneraciones correspondientes a períodos ya abonados, Sin embargo en caso de duda el sindicato podrá solicitar la reliquidación de los salarios al solo efecto de la constatación de los pagos efectuados. 5) la vigencia del presente acuerdo es desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de continuar abonándose tales aumentos más allá de esta últi­ma fecha. 6) Las partes acuerdan reunirse durante el mes de diciembre de 2011, para considerar las remuneraciones convencionales para el año 2012. Durante la vigencia del presente las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. 

En virtud del acuerdo arribado, se requiere a las partes que en el término de 72 horas presen­ten las escalas salariales correspondientes firmadas y ratificadas ante esta secretaría por las par­tes, previo a elevar las actuaciones a consideración de la superioridad a fin de considerar la via­bilidad de la homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.55 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mi que así lo certifico. 

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE 

EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07 

VIGENCIA A PARTIR DE 1 de abril 2011 al 30 de junio 2011 

SALARIOS BASICOS POR HORA 

Categorías Valor Hora 

Categoría 11 $ 15.22 

Categoría 12 $ 15.71 

Categoría 13 $ 16.33 

Categoría 14 $ 16.99 

Categoría 15 $ 17.70 

.

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO 

.

Categorías Valor Hora 

Categoría 21 $ 16.99 

Categoría 22 $ 17.69 

Categoría 23 $ 18.66 

Categoría 24 $ 19.35 

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 17.50 por quincena. 

SALARIOS BASICOS MENSUALES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES 

Categorías Valor Mensual 

Ayudante de Chofer $ 3.040 

Acompañante con Registro Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 3.148 

Chofer de Inter planta, Trámites, Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 3.396 

Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 3.533 

.

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA 

COMPUTARIZADO DE FA­BRICACION, SUB CAPATACES, 

ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE 

LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES. 

Categorías Valor Mensual 

Sereno $ 3.268 

Portero $ 3.396 

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 3.990 

Encargado $ 3.990 

Sub Capataces $ 3.990 

Encargado de Portería $ 4.117 

Encargado de Práctico de Lab. $ 4.117 

Encargado de Administración $ 4.117 

Capataces $ 4.117 

Supervisores $ 4.248 

.

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 41 $ 3.148 

Categoría 42 $ 3.268 

Categoría 43 $ 3.396 

Categoría 44 $ 3.532 

Categoría 45 $ 3.782 

.

PERSONAL DE LABORATORIO Categorías Valor Mensual 

Categoría 31 $ 3.148 

Categoría 32 $ 3.268 

Categoría 33 $ 3.396 

Categoría 34 $ 3.532 

.

TECNICOS QUIMICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 35 $ 3.532 

Categoría 36 $ 3.782 

.

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 25 $ 3.532 

Categoría 26 $ 3.657 

Categoría 27 $ 3.782 

.

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.532 

Al Año $ 3.782 

A los dos Años $ 3.989 

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensuali­zado percibirá la suma de $ 35.00. 

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria. 

Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.085 

A los dos años $ 3.164 

A los cinco años $ 3.281 

A los diez años $ 3.409 

A los quince años $ 3.571 

A los veinte años $ 3.727 

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EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07 

VIGENCIA A PARTIR DE 1 de julio 2011 al 31 de agosto 2011 

SALARIOS BASICOS POR HORA 

.

Categorías Valor Hora 

Categoría 11 $ 16.32 

Categoría 12 $ 16.85 

Categoría 13 $ 17.51 

Categoría 14 $ 18.22 

Categoría 15 $ 18.95 

.

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO Categorías Valor Hora 

Categoría 21 $ 18.22 

Categoría 22 $ 18.97 

Categoría 23 $ 20.00 

Categoría 24 $ 20.74 

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 20.00 por quincena. SALARIOS BASICOS MENSUALES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES 

Categorías Valor Mensual 

Ayudante de Chofer $ 3.259 

Acompañante con Registro $ 3.375 

Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 3.641 

Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 3.788 

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SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO 

DE FA­BRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE 

PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES. 

Categorías Valor Mensual 

Sereno $ 3.504 

Portero $ 3.641 

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 4.277 

Encargado $ 4.277 

Sub Capataces $ 4.277 

Encargado de Portería $ 4.414 

Encargado de Práctico de Lab. $ 4.414 

Encargado de Administración $ 4.414 

Capataces $ 4.414 

Supervisores $ 4.554 

.

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 41 $ 3.375 

Categoría 42 $ 3.504 

Categoría 43 $ 3.641 

Categoría 44 $ 3.787 

Categoría 45 $ 4.055 

.

PERSONAL DE LABORATORIO Categorías Valor Mensual 

Categoría 31 $ 3.375 

Categoría 32 $ 3.504 

Categoría 33 $ 3.641 

Categoría 34 $ 3.787 

.

TECNICOS QUIMICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 35 $ 3.787 

Categoría 36 $ 4.055 

.

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 25 $ 3.787 

Categoría 26 $ 3.921 

Categoría 27 $ 4.055 

.

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.787 

Al Año $ 4.055 

A los dos Años $ 4.276 

.

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal 

mensuali­zado percibirá la suma de $ 40.00 por mes 

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE 

.

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas 

garantizadas para los corredores y viajantes de la industria. 

Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.307 

A los dos años $ 3.392 

A los cinco años $ 3.517 

A los diez años $ 3.655 

A los quince años $ 3.828 

A los veinte años $ 3.996 

.

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE 

EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07 

VIGENCIA A PARTIR DE 1 de septiembre 2011 al 31 de octubre 2011 

SALARIOS BASICOS POR HORA 

.

Categorías Valor Hora 

Categoría 11 $ 17.50 

Categoría 12 $ 18.06 

Categoría 13 $ 18.77 

Categoría 14 $ 19.53 

Categoría 15 $ 20.31 

.

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO Categorías Valor Hora 

Categoría 21 $ 19.53 

Categoría 22 $ 20.33 

Categoría 23 $ 21.44 

Categoría 24 $ 22.23 

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 20.00 por quincena. SALARIOS BASICOS MENSUALES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES 

Categorías Valor Mensual 

Ayudante de Chofer $ 3.494 

Acompañante con Registro $ 3.618 

Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 3.903 

Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 4.061 

.

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE 

FA­BRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE 

PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES. 

Categorías Valor Mensual 

Sereno $ 3.756 

Portero $ 3.903 

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 4.585 

Encargado $ 4.585 

Sub Capataces $ 4.585 

Encargado de Portería $ 4.732 

Encargado de Práctico de Lab. $ 4.732 

Encargado de Administración $ 4.732 

Capataces $ 4.732 

Supervisores $ 4.882 

.

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 41 $ 3.618 

Categoría 42 $ 3.756 

Categoría 43 $ 3.903 

Categoría 44 $ 4.060 

Categoría 45 $ 4.347 

.

PERSONAL DE LABORATORIO 

Categorías Valor Mensual 

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS 

Categorías Valor Mensual 

.

Categoría 31 

$ 3.618 

Categoría 32 $ 3.756 

Categoría 33 $ 3.903 

Categoría 34 $ 4.060 

.

TECNICOS QUIMICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 35 $ 4.060 

Categoría 36 $ 4.347 

.

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS Categorías Valor Mensual 

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 4.060 

Al Año $ 4.347 

A los dos Años $ 4.584 

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensuali­zado percibirá la suma de pesos $ 40.00. Por mes. 

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria. 

Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.545 

A los dos años $ 3.636 

A los cinco años $ 3.770 

A los diez años $ 3.918 

A los quince años $ 4.104 

A los veinte años $ 4.284 

.

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE 

EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07 

VIGENCIA A PARTIR DE 1 de noviembre 2011 

SALARIOS BASICOS POR HORA 

.

Categorías Valor Hora 

Categoría 11 $ 18.81 

Categoría 12 $ 19.41 

Categoría 13 $ 20.18 

Categoría 14 $ 20.99 

Categoría 15 $ 21.83 

.

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO Categorías Valor Hora 

Categoría 21 $ 20.99 

Categoría 22 $ 21.85 

Categoría 23 $ 23.05 

Categoría 24 $ 23.90 

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 20.00 por quincena. SALARIOS BASICOS MENSUALES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES 

Categorías Valor Mensual 

Ayudante de Chofer $ 3.756 

Acompañante con Registro $ 3.889 

Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 4.196 

Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 4.366 

.

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO 

DE FA­BRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE 

PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES. 

Categorías Valor Mensual 

Sereno $ 4.038 

Portero $ 4.196 

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 4.929 

Encargado $ 4.929 

Sub Capataces $ 4.929 

Encargado de Portería $ 5.087 

Encargado de Práctico de Lab. $ 5.087 

Encargado de Administración $ 5.087 

Capataces $ 5.087 

Supervisores $ 5.248 

Categoría 41 $ 3.889 

Categoría 42 $ 4.038 

Categoría 43 $ 4.196 

Categoría 44 $ 4.365 

Categoría 45 $ 4.673 

.

PERSONAL DE LABORATORIO Categorías Valor Mensual 

Categoría 25 $ 4.060 

Categoría 26 $ 4.203 

Categoría 27 $ 4.347 

Categoría 31 $ 3.889 

Categoría 32 $ 4.038 

Categoría 33 $ 4.196 

Categoría 34 $ 4.365 

.

TECNICOS QUIMICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 35 $ 4.365 

Categoría 36 $ 4.673 

.

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y 

ELECTROMECANICOS Categorías Valor Mensual 

Categoría 25 $ 4.365 

Categoría 26 $ 4.518 

Categoría 27 $ 4.673 

.

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 4.365 

Al Año $ 4.673 

A los dos Años $ 4.928 

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensuali­zado percibirá la suma de $ 40.00, por mes. 

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria. 

Categorías Valor Mensual 

Inicial $ 3.811 

A los dos años $ 3.909 

A los cinco años $ 4.053 

A los diez años $ 4.212 

A los quince años $ 4.419 

A los veinte años $ 4.605 

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