lunes, 28 de mayo de 2012

JURISPRUDENCIA - SOLIDARIDAD LABORAL - SRL - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD A PERSONAS QUE NO SON SOCIOS - PROCEDENCIA


FUENTE: REVISTA JURISPRUDENS

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02 de Mayo de 2011 - Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II
Cortez, Francisco J. contra Gioacchini Javier y Otros sobre Despido
Cita RJ: EBAAA4401



Abstract: 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por dos personas que fueron demandadas solidariamente por trabajadores de una sociedad que se colocaron en situación de despido indirecto por irregularidades registrales, ya que si bien los demandados no eran socios de la S.R.L. empleadora, se acreditó que aparecían en panfletos y publicidades de dicha empresa y le daban ordenes a los trabajadores.





Sumarios: 

Corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad interpuestos por los recurrentes que intentaron desvincularse de la Sociedad empleadora demandada en los autos principales, dado que no se ha atacado todos los argumentos decisivos en los que se funda la sentencia recurrida, máxime cuando el hecho de que exista algún razonamiento jurídicamente equivocado no lleva inexorablemente a que la sentencia deba ser anulada, si existen otros elementos que la sostienen como acto jurisdiccional válido.



Suprema Corte de Justicia de Mendoza



A N T E C E D E N T E S 

A fs. 51/59vta. se presenta Alejnadro Sisti por medio de apoderado y deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 372/387vta. en los autos n° 37.134, caratulada: "Cortez Francisco Jorge c/Giocachini, Javier Y Ots. p/Despido", originaria de la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. 

A fs. 59/69vta., se presenta Guillermo Alejandro Morgan por medio de apoderado y deduce contra la misma sentencia, recurso extraordinario de inconstitucionalidad. 

A fs. 71 y vta. se acumulan los recursos y se admiten formalmente ordenándose correr traslado a la parte actora quien a fs. 76/78 contesta y solicita el rechazo de los recursos intentados. 

A fs. 82/84vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurado quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de ambos recursos. 

A fs. 87 se llama al acuerdo y a fs. 88 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal. 

C U E S T I O N E S 

Primera: ¿Son procedentes los recursos interpuestos? 

Segunda: En su caso, ¿qué solución corresponde? 

Tercera: Pronunciamiento sobre costas. 

Sobre La Primera Cuestion El Dr. Böhm, dijo: 

I. Antecedentes De La Causa: 

A fs. 15/25 de los autos principales, se presentan Francisco Jorge Cortez Gisela Mariet Riveros e interponen demanda ordinaria en contra de Javier Gioacchini, Alejandro Sisti Guillermo Morgan Y Kanu S.A. por la suma de $82.609,73. 

Señalan que Cortez ingresó a trabar en el año 1999 como repartidor, siendo sus empleadores Federico Ricci Y Ana Pou luego el establecimiento fue transferido a Javier Gioacchini continuando la relación laboral con éste en forma clandestina. 

Por su parte Gisela Mariet Riveros ingresó a trabajar el 1° de marzo de 2003, cumpliendo tareas de ayudante de cocina cuando ya se encontraba Javier Gioacchini. 

A fines del año 2004 la empresa se trasladó a la calle Besares y Darragueira, a su actual ubicación en Terrazas Urban Mall, en calle Italia manteniendo el nombre comercial y el teléfono al cual se efectuaban los pedidos a domicilio. A partir de ese momento aparecieron en escena como empleadores los Sres. Guillermo Morgan Y Alejandro Sisti quienes en forma indistinta comenzaron a suministrar las órdenes e instrucciones necesarias para el desarrollo de las tareas.

La empresa comenzó a facturar a nombre de KANU S.A. en formación. 

Ante el incumplimiento de la parte empleadora a abonar la jornada completa corregir recibos de sueldos en abril del año 2005 emplazan a la parte empleadora en los términos de la Ley Nº 24.013. 

Dicho emplazamiento fue contestado por Javier Gioacchini Y Alejandro Sisti rechazando las comunicaciones por absolutamente improcedentes pero sin hacer ninguna otra aclaración. 

Ante tal situación los actores se dan por despedidos. 

Ofrecen pruebas 

Corrido el traslado de ley a la parte contraria, se presentan a fs.47/55 Norma Elvira López en representación de KANU S.A.; por imperativo legal niega los dichos expuesto en el escrito de demanda reconoce ser la única empleadora de los actores y titular del negocio que gira bajo el nombre comercial de "Pontillos Pizza". 

Señala que es poco serio hablar de interposición de personas, cuando KANU S.A. está regularmente constituida girando comercialmente con éxito. 

Agrega que no está infracapitalizada, por el contrario posee bienes registrables a su nombre (motos) además de los ingresos que genera el negocio. 

Controvierte las fechas de ingreso. 

Ofrece pruebas. 

A fs. 57/60 se presentan Javier Gioacchini contesta y opone la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva dado que su parte no ha sido empleador de los actores. 

De las pruebas ofrecidas en especial los recibos de sueldo figura como empleador otra persona, KANU S.A. 

Manifiesta ser socio juntamente con Norma Elvira Lopez de KANU S.A. dicha sociedad es la titular de la explotación como así también la empleadora de los actores. 

Por otra parte expresa que se debió haber planteado la desestimación de la personalidad jurídica de KANU S.A. para poder demandarlo válidamente. 

En subsidio de adhiere a la contestación de demanda de KANU S.A. 

A fs. 62/64vta. Alejandro Antonio Sisti Y Guillermo Morgan oponen falta de acción; consideran que no son los empleadores de los actores y oponen también la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva en subsidio de adhieren a la contestación de KANU S.A. 

A fs. 68/69vta. la parte actora contesta los respondes (art. 47 del C.P.L.) desconoce instrumental, se opone a otras ofrecidas por los demandados; rechaza la defensa de falta de personería y advierte que los demandados han confundido esta excepción previa con la de falta de acción que es una defensa de fondo, manifiesta que tanto a Gioacchini, Sisti y Morgan han sido demandados directamente como empleadores. 

A fs.71 se expide el Ministerio Fiscal, quien por las razones que expone estima improcedente la excepción de falta de personería. 

A fs. 80 y vta. el Tribunal califica las defensas como de falta de legitimación sustancial pasiva con costas a los demandados. 

Se sustancian las pruebas; se realiza la audiencia de vista de causa y el Tribunal dicta sentencia en la cual se rechaza las defensas de falta de acción condenando y hace lugar parcialmente a la demanda en contra de todos los demandados en forma solidaria. 

Sentencia contra la cual se alza los recurrentes mediante los recursos que aquí se ventilan. II- Recurso extraordinarios interpuesto por las partes. 

1-Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad deducido por Alejandro Sisti -demandado (51/59vta.) 

Funda su queja en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, aduciendo falta de fundamentación y apartamiento del material probatorio. 

Considera arbitraria su condena solidaria aplicando la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica, partiendo de la base de que él era socio de la firma empleadora KANU S.A. cuando de la demanda como así de todo el proceso se desprende que él jamás fue socio de la sociedad comercial empleadora. 

Denuncia valoración absurda de las prueba y antojadiza del material probatorio. 

Hace presente el texto del art. 54 de la LS, y manifiesta que para condenar a una persona física a indemnizar a un tercero por su dolo o su culpa en el marco del desempeño de una sociedad comercial, debe revestir el carácter de socio y que en el caso de marras ni Sisti ni Morgan, condenados solidariamente tenían esa calidad. 

Cita jurisprudencia de esta Corte. 

También agrega que el carácter de simulado o fraudulento que la sentencia se permite presumir, no se sustenta con las pruebas arrimadas a la causa como los informes de AFIP, el de la empresa Panella Hnos Motos S.R.L.demostrativa de que la sociedad no estaba infracapitalizada. 

Señala que también fue valorada arbitrariamente el panfleto acompañado por los actores, por cuanto fue desconocido e impugnado, y que además el Perito Calígrafo informó que la firma inserta en él no pertenecía ni a Sisti ni a Morgan. 

A pesar de esta pericia, la Cámara da por reconocido el panfleto cuestionado. 

Finalmente se agravia por cuanto el Juez ha incumplido con la obligación de consignar en un acta lo dicho por los testigos, sin embargo existe una escueta consideración de algunos de los testigos que declararon que "Sisti era empleado de la empresa" (Atienza, López, Quiroga). 

Por todas estas razones solicita se anule la sentencia. 

2-Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad deducido por Guillermo Alejandro Morgan-demandado (fs. 59/69vta.) 

Funda el recurso en previsiones de los arts. 150, 152 inc. 3 y 4 del C.P.C.; denuncia violación del debido proceso al haberse dictado una sentencia que no se ajusta a los requisitos determinados en las normas procedimentales por haber incurrido en el vicio de autocontradicción, omisión de prueba esencial y en la doctrina de la arbitrariedad sorpresiva. 

La queja parte desde que la sentencia considera a Morgan socio de KANU S.A.y que además Gioacchini, Sisti y Morgan no fueron demandados en la forma que el Tribunal erróneamente afirma. 

En la misma demanda surge que tanto Sisti como Morgan fueron demandados por considerarse que eran empleadores. 

Denuncia omisión de valorar correctamente tanto el escrito de demanda como las contestaciones agregadas al proceso, en razón de que si hubiese merituado correctamente los mismos no se habría llegado a la errónea convicción de que su parte era uno de los socios de KANU S.A. 

También se agravia en que la sentencia se encuentra insuficientemente infundada y cita Jurisprudencia. 

Por todas estas razones solicita la anulación de la sentencia y la remisión de la causa al subrogante legal. 

III- Mi Opinión: 

De la lectura de las piezas recursivas surge que ambos recurrentes, tiene similares agravios, se quejan de encontrarse condenados en forma solidaria cuando en realidad no eran socios de KANU S.A. 

Por tales razones trataré en forma conjunta los recursos de inconstitucionalidad articulados por ambos recurrentes. 

De las constancias de la causa, el contenido de la sentencia y los recursos intentados, advierto que si bien existe error en el encuadre legal el resultado sería el mismo. 

En efecto, del sublite surge que Sisti Y Morgan no figuran como socios de KANU S.A. 

Pero la sentencia se sustenta con otros argumentos que los recurrentes no han rebatido para lograr un resultado distinto al obtenido. 

Se atrincheran en el hecho de no ser socios de la SRL, pero no aclaran cuál era su situación en el negocio, ya que en el caso de Sisti sostener que era empleado cuando la empresa KANU S.A. no acompaña ninguna prueba al respecto, cuestión esta advertida expresamente por el Tribunal a fs.379 segundo párrafo de la sentencia, no dándose explicación alguna al respecto. 

Luego Morgan, decir que concurría como "cliente" y que se pensó en un momento desempeñarse como un relacionista público como dijo al contestar la demanda pero que ello nunca se concretó, desentendiéndose de tal defensa en esta instancia recursiva y no dando explicaciones de porque siendo cliente figura en un panfleto de propaganda de un negocio que dice no le pertenece. 

Sisti no se defiende del contenido del panfleto que los involucra como empleadores por el contrario lo reconoce. 

En el acta de fs. 109 de los principales, Gioachini reconoce contenido y firma y el recurrente Sisti sólo "contenido", Morgan desconoce (ver panfleto de fs. 355 de los principales). 

No se ve una postura muy determinante de los recurrentes cuando al atribuírseles el contenido y firma del panfleto, no hacen reserva alguna por la supuesta utilización de sus nombres en una propaganda impresa de un negocio -que supuestamente no les pertenece- no dan explicación alguna al respeto siendo que aparecen en pie de igualdad con Giacchini (que si es socio de la SRL) y a ello se suma que se adhieren a la contestación de KANU S.A. al responder demanda, cuando en realidad de ser cierta su postura lo intereses contrapuestos que existirían entre ellos, como consecuencia, no admitiría tal adhesión (uno dice ser empleado y el otro cliente). 

La sentencia advierte estas circunstancias por ello dice: 

". El reconocimiento que efectúa Gioacchini Y Sisti comprometen la actuación del demandado Morgan en la empresa accionada, pues el texto del panfleto reza: "Estimado cliente: Desde el próximo 29 de noviembre Pontillos inaugura en Terrazas Urban Mall de Chacras de Coria, para que usted pueda disfrutar todo el sabor y la calidad de nuestras exquisitas pizzas, empanadas y sandwiches. En una propuesta renovada, abrimos nuestro local en un moderno espacio de cuidada ambientación, con estacionamiento gratuito y seguridad permanente, donde usted podrá degustar y compartir en familia o con amigos, una amplia variedad de especialidades elaboradas con el cuidado y la experiencia que nos caracterizan. Además contamos con un ampliado y rápido servicio de delivery, que nos permite acercarle nuestros productos, en todas sus opciones, para que pueda deleitarse con ellos sin moverse de su hogar. En este nuevo proyecto, deseamos brindarle lo mejor de nuestro servicio y estar siempre más cerca de usted. Próximos a fin de año, aprovechamos para desearle que tenga una Felices Fiestas y que el nuevo año nos encuentre en un país próspero y en paz." Firmado: Alejandro Sisti, Willy Morgan Y Javier Gioacchini."(fs. 378 de los considerandos de la sentencia). 

Luego pasa al análisis de los dichos de los testigos de donde se puede colegir que los recurrentes se comportaban como empleadores (ver fs. 378vta.). 

Además Sisti reconoce que su madre es socia de KANU S.A. De los términos de la contestación de demanda en forma conjunta por parte de los recurrentes terminó decidiendo su suerte; todo demandado no debe dejar duda sobre la admisión o negación de cada hecho que se le imputa como así la documentación que se le adjudica, pues de lo contrario debe saber que corre el riesgo de una posible condena y que justamente esas respuestas sean apreciadas por el Juzgador como prueba de la verdad de los dichos de la actora. 

Esta carga impuesta a todo demandado al contestar, encierra un carácter fundamental, pues ella precisa la materia litigiosa, determina los puntos que serán objeto de probanza y delimita el Thema decidendum sobre el cual girará la sentencia. 

En definitiva, no se ha atacado todos los argumentos decisivos en los que se funda la sentencia recurrida, ya que el hecho de exista algún razonamiento jurídicamente equivocado no lleva inexorablemente a que la sentencia deba ser anulada, si existen otros elementos (no controvertidos o insuficientemente controvertidos) que la sostiene como acto jurisdiccional válido. 

En mérito a los argumentos expuestos y si la solución propiciada es compartida por mis distinguidos colegas de Sala, considero que debe rechazarse los recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad deducidos por Alejandro Sisti Y Guillermo Aljandro Morgan. Asi Voto 

Sobre la misma cuestión los Dres. Salvini Y Llorente adhieren por los fundamentos al voto que antecede. 

Sobre La Segunda Cuestion El Dr. Böhm, dijo: 

Corresponde omitir pronunciamiento sobre este punto puesto que se ha planteado para el eventual caso de resolverse afirmativamente la cuestión anterior.Asi Voto. 

Sobre la misma cuestión los Dres. Salvini Y Llorente adhieren al voto que antecede. 

Sobre La Tercera Cuestion El Dr. Böhm, dijo: 

Atento al resultado a que se arriba en el tratamiento de las cuestiones que anteceden, corresponde imponer las costas de los recursos deducidos a los recurrentes vencidos. (arts. 148 y 36-I del C.P.C.).Asi Voto. 

Sobre la misma cuestión los Dres.Salvini Y Llorente adhieren al voto que antecede. 

Con lo que terminó el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta: 

S E N T E N C I A 

Y Vistos: 

Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva, 

Resuelve: 

1º) Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad interpuestos por los señores Alejandro Sisti y Guillermo Alejandro Morgan a fs.51/59 y vta. y fs. 59/69 y vta., respectivamente, de autos. 

2º) Imponer las costas a los recurrentes vencidos. (arts. 148 y 36-I del C.P.C.).- 

3º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 

4º) Dar a la suma de Pesos Doscientos Sesenta Y Siete ($ 267) depositada a fs. 49, el destino previsto por el art. 47 inc. IV del C.P.C.- 

Herman A. Salvini - Pedro J. Llorente - Carlos Bohm




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