lunes, 28 de mayo de 2012

JURISPRUDENCIA LABORAL - SOLIDARIDAD - ART 30 LCT - UNIVERSIDAD - CENTRO DE ESTUDIANTES - LOCAL DE FOTOCOPIAS



FUENTE: DIARIO JUDICIAL

http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/12/noticia_0003.html



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Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo

La universidad del mal despido





La Justicia Laboral condenó a la UBA en forma solidaria con el Centro de Estudiantes de Ingeniería a indemnizar a un joven que trabajaba en un local de fotocopias. La Cámara afirmó que no existía razón para excluir del artículo 30 de la L.C.T. “a un ente público”, respecto de un trabajador de un local "inserto en su establecimiento”.

La Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, confirmó la condena solidaria a la Universidad de Buenos Aires para que indemnice a un trabajador que prestaba servicios en un local de fotocopias del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería, por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones indicó que “no hay razón para excluir de la responsabilidad solidaria del artículo 30 a un ente público, respecto de las obligaciones laborales y previsionales inherentes a un contrato de trabajo de un empleado que se desempeñó en un local que funcionaba inserto en su establecimiento”.

Además, los jueces destacaron que el mentado artículo 30 “no exige como requisito para este tipo de solidaridad que el responsable sea el empleador directo del trabajador”, pues “sólo exige el cumplimiento por parte del contratista principal del deber de controlar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte del subcontratista respecto de sus empleados”.

En el caso, un joven que prestaba servicios en un local de fotocopias del Centro de Estudiantes, “La línea recta”, de la Facultad de Ingeniería de la UBA se colocó en situación de despido indirecto, tras el silencio de la entidad ante la intimación del trabajador para que se aclarara su situación laboral luego de que el establecimiento de copias fuera clausurado.

El joven codemandó al Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería y a la Universidad de Buenos Aires. El magistrado de primera instancia admitió la acción del trabajador y condenó solidariamente al Centro de Estudiantes y a la Universidad, por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El pronunciamiento de grado fue apelado por la Universidad de Buenos Aires, quien sostuvo que el fallo afectaba la autonomía universitaria. La UBA también afirmó que el servicio de fotocopias del Centro de Estudiantes no constituía una actividad normal y habitual de la Universidad, ni de sus unidades académicas.

Para comenzar, la Cámara explicó que era un “dato firme” que el actor “trabajó en el local de fotocopias y apuntes del Centro de Estudiantes sito en la planta baja de la Facultad de Ingeniería perteneciente a la UBA, y que al retornar de sus vacaciones encontró el local clausurado por lo que procedió a intimar a las demandadas para que se aclarara su situación laboral”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones recordó que la Universidad había hecho hincapié en “el contrato de cesión del espacio público que su parte hizo al Centro de Estudiantes en la sede de la Facultad de Ingeniería”, con el objeto de “lograr desligarse de la responsabilidad solidaria”.

No obstante, los magistrados manifestaron que “la peculiar situación de autos” tornaba “equitativa la decisión del juez a quo”, pues “no hay razón para excluir de la responsabilidad solidaria del artículo 30 a un ente público respecto de las obligaciones laborales y previsionales inherentes a un contrato de trabajo de un empleado que se desempeñó en un local que funcionaba inserto en su establecimiento”.

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada señaló que el artículo 30 “trata el caso de una relación de contratación o subcontratación real y no tiene en cuenta si existe fraude o no”, sólo “se limita a establecer un sistema protector para el trabajador que debe prestar servicios para el cesionario, contratista o subcontratista”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “existió unidad técnica de ejecución entre ambas codemandadas”, pues “las tareas del actor -como encargado del local del Centro de Estudiantes destinado a brindar el servicio de fotocopiado y apuntes a los alumnos- forman parte de la función educativa, académica, de investigación y formación que despliega la UBA”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó integralmente el pronunciamiento de grado y rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la Universidad de Buenos Aires para cuestionar la extensión de la condena en forma solidaria.

Dju

"Morales, Leonardo Fabián c/Centro de Estudiantes de Ingeniería UBA y otro, s/despido".-

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