lunes, 11 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA LABORAL - CONTINUACION DE LA EXPLOTACION DE LA EMPRESA FALLIDA POR LOS TRABAJADORES - REQUISITOS



FUENTE: ABOGADOS.COM.AR



***



Establecen Requisitos para la Continuación de la Explotación de la Empresa Fallida por los Trabajadores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral, para activar el instituto de la continuación de la explotación de la empresa regulado por la ley 24.522 deben irremediablemente constituir una cooperativa de trabajo con la participación de por lo menos las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales.









En el marco de la causa “Bio Diesel S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250”, fue apelada la resolución que había rechazado el pedido de continuación de la empresa en los términos del artículo 190 de la Ley de Concursos y Quiebras, así como también el de la locación de la planta de la fallida.









Los jueces que integran la Sala E remarcaron que “debe hacerse hincapié en la deficiente conformación de la cooperativa de trabajo, pues ello es obstáculo insalvable para la recepción favorable del planteo de los recurrentes”.









Los camaristas explicaron que “la ley concursal permite a los trabajadores de la empresa fallida solicitar "la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento" (LCQ: 189)”.









Tras remarcar que “más allá de la exigencias establecidas por el art.190 de la ley 24.522, la integración de la cooperativa de trabajadores con el mínimo necesario de trabajadores o acreedores laborales constituye una conditio sine qua nom”, los magistrados señalaron que “los recurrentes no lograron controvertir que de las personas que integran la Cooperativa de Trabajo Bio Disel LTD solamente Daniel Fernando Tossi se desempeñaba bajo relación de dependencia de la sociedad fallida al tiempo de decretarse su quiebra”.









Según los jueces, quedó revelado “que lejos quedaron de obtener la participación mínima de "las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales" exigida por la ley de concursos”.









En la sentencia del 29 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral, para activar el instituto de la continuación de la explotación de la empresa regulado por la ley 24.522 deben irremediablemente constituir una cooperativa de trabajo con la participación de por lo menos las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales”, por lo que confirmó la resolución apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario