miércoles, 13 de julio de 2011

JURISPRUDENCIA - ENFERMEDAD LABORAL - ART - SOLIDARIDAD - FALTA DE ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

FUENTE: ABOGADOS.COM.AR

NOTA PUBLICADA EN: http://www.abogados.com.ar/extienden-condena-por-enfermedad-laboral-a-aseguradora-por-falta-de-adopcion-de-medidas-preventivas/8237

 

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“Extienden Condena por Enfermedad Laboral a Aseguradora por Falta de Adopción de Medidas Preventivas”

La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo responsabilizó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la enfermedad laboral padecida por el dependiente, al considerar que la conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas con respecto a la modalidad de la prestación de las tareas y la mecánica del trabajo cumplido, constituyó el obrar antijurídico que culminó con la patología varicosa del trabajador.

 

En la causa “Garcia Daniel Lucio c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ accidente accion civil”, fue apelada la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda presentada.

 

Los jueces de la Sala VI explicaron que “el trabajo del actor como operador de sistemas informáticos y distribuidor de soportes en papel, si bien era muy dinámico, se aclara que el movimiento físico del actor era de aproximadamente un 90% de su tiempo parado”.

 

En tal sentido, determinaron que “las circunstancias expuestas por los declarantes en relación con la mecánica laborativa –parado en la mayor parte de la jornada, y con escasa deambulación- resultan, en mi opinión convictivas en orden a considerar demostrado el vínculo existente entre dicha modalidad de trabajo y la patología varicosa en cuestión”.

 

“En los términos del informe pericial médico y en consideración a la existencia de factores predisponentes independientes de las técnicas empleadas”, los jueces entendieron que “conforme los claros preceptos del artículo 1113 del Código Civil”, corresponde “considerar a la patología varicosa relacionada causalmente con la modalidad del trabajo en un 10% de la total obrera”.

 

En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo, los camaristas explicaron que “resulta evidente que la conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas con respecto a la modalidad de la prestación de las tareas y la mecánica del trabajo cumplido, constituyó el obrar antijurídico que culminó con la patología varicosa del trabajador”, por lo que consideraron que “dicha dolencia pudo eficazmente haber sido evitada si, en lo que respecta a la aseguradora, ésta hubiera cumplido con sus deberes a cargo en materia de seguridad y control, formulando recomendaciones en cuanto al modo de cumplimiento del trabajo o bien activando procedimientos preventivos tendientes a disminuir el riesgo de las tareas en tales condiciones”.

 

En base a ello, en la sentencia del 16 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “se encuentra acreditada la responsabilidad de La Caja ART SA, en los términos del art. 1074 del Código Civil por las omisiones en cumplir sus obligaciones de contralor a su asegurada en materia de prevención de los riesgos”.

 

Por último, los magistrados expusieron que “el argumento vertido por la Aseguradora relativo a que la patología en cuestión no se trata de una enfermedad de las listadas, no resulta atendible, pues de dicha circunstancia no puede derivarse la ausencia de reparación pues aquel daño se provocó por la exposición del trabajador a una modalidad de trabajo perjudicial para su salud”.

 

2 comentarios:

  1. como puede ser que nuestro sindicato no se ocupe del personal de salud que tenga un sueldo como la gente no se dan cuenta que sin el personal de Enfermeria los medicos no podran realizar cirugia, quien cuida de los pacientes en los lugares criticos , en los pisos de internacion, quienes se quedan con los pacientes las 24 hos los cirujanos, los medicos, no señores se encarga Enfermeria que cada vez somos menos porque nadie quiere estudiar esta profc. si no es considerada como corresponde queremos un sueldo digno . que me dicen de Moyano cuento gana un camionero ,no tengo nada con los camioneros pero no tienen a cargo vidas como nosotros que si hacemos algo mal costaria la vida del paciente ah mil felicitaciones para los camioneros por el sueldo que ellos lograron perdon chicos no es con ustedes mi enojo .

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  2. LOS SINDICATOS DE SALUD VIVEN DE ENFERMERIA Y LOS ENFERMEROS/AS NO TIENEN COLEGIO NI SINDICATO PROPIO, ADEMAS DEL AGRAVANTE DE NO SER CONSIDERADOS PROFESIONALES AUNQUE SEAN UNIVERSITARIOS, Y PARA LOS PACIENTES Y LOS MEDICOS LOS ENFERMEROS SON TODOS IGUALES "LIMPIA CULOS" ES MUY TRISTE.

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