viernes, 18 de noviembre de 2011

CCT NRO. 150/75 - ACUERDO SALARIAL MAYO 2011 - RESOLUCION NRO. 1224/2011 - HOMOLOGACION - FEDERACION OBRERA CERAMISTA (F.O.C.R.A.) - CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.) - B.O. 01/01/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 01/11/11 - Res.1072/11 - Homologación - FOCRA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1072/2011 

Registro Nº 1224/2011 






Bs. As., 31/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.329.203/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 213/216 del Expediente Nº 1.329.203/09, obra el Acuerdo celebrado por la FEDE­RACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.) por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por medio del Acuerdo las partes han convenido fijar a los dependientes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 salarios mínimos globales y otorgar un premio adicional extraordinario por única vez y no remunerativo, cuyos montos, fechas de pago y demás considera­ciones, obran en el texto al cual se remite. 

Que las partes han convenido la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de abril de 2011. 

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. 

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se circunscribe estrictamente a la actividad de la CAMARA empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere­chos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce­dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi­ficatorias. 

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 213/216 del Expediente Nº 1.329.203/09, celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGEN­TINA (F.O.C.R.A.) y la CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 213/216 del Ex­pediente Nº 1.329.203/09. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.329.203/09 

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 213/216 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1224/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T. 

Expte. Nº 1.329.203/09 

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor señores Hugo Cesar DE FRANCHI Secretario Adjunto, José SAUCEDO Secretario Gremial, Fernando HIDALGO tesorero, José Luis FRANCO Pro tesorero, Miguel POBLETE Paritario, Victor SANCHEZ paritario en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) patrocinados por el Dr. Héctor MOSCHES Tº 2 Fº 797 constituyendo domicilio legal en la calle Doblas 629 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen Jorge TASSARA en su calidad de gerente en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICAS ROJA (CICER) patrocinado por el Dr. Lucas RAMIREZ BOSCO constituyendo domicilio legal en la calle San Mar­tín 551 cuerpo D piso 1º Ofic. 56 CABA., por una parte y por la otra lo hacen todos con identidad acreditada en autos. 

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambas partes, quienes Manifiestan: Que han llegado al acuerdo que se transcribe a continuación. 

1. A partir del primero de abril de 2011 y de las fechas que en cada caso se indican las Em­presas pagarán a sus trabajadores comprendidos en CCT. Nº 150/75 las remuneraciones que se exponen en la planilla que se agrega como parte del presente. 

2. El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril 2011 al 31 de marzo 2012, es decir que el aumento acordado, incluye los aumentos del costo de vida estimado hasta el mes de marzo del año 2012. 

3. El salario mínimo conformado global para una jornada normal y habitual de trabajo, enten­diéndose como tal a la suma mensual comprensiva del básico de Convenio, adicionales de Con­venio, premios y adicionales de empresa fijos y variables, vigentes a la fecha de suscripción de presente y los que en el futuro se puedan crear, se establece, a partir del mes de abril de 2011 en la suma de $ 3.880 (Tres mil ochocientos ochenta), a partir del mes de junio 2011 en $ 4230 (Cuatro mil doscientos treinta), a partir del mes de agosto 2011 en $ 4520 (Cuatro mil quinientos veinte) y a partir de febrero 2012 $ 4.800 (Cuatro mil ochocientos). 

4. La parte empleadora se compromete a reconocer a favor de cada trabajador, que esté dentro del convenio 150/75, un premio adicional de fin de año extraordinario, por única vez y no remunera­tivo, de $ 500 (pesos: Quinientos) pagadero entre el 20 y 30 del mes de diciembre 2011. 

5. La parte empresaria, sin reconocimiento de derecho alguno y sin que implique obligatoriedad de pago una vez vencido el plazo de vigencia del presente (marzo/2012), se compromete a realizar durante los meses comprendidos en este acuerdo, un aporte extraordinario y voluntario de $ 100 (pesos: Cien) por cada uno de sus trabajadores comprendidos en la actividad y dentro del convenio colectivo 150/75, con destino exclusivo a la mejora de la atención médica y social de sus trabaja­dores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril 2011 a marzo 2012, este importe será depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la sucursal Av. La Plata del Bco. de la Nación Argentina. 

6. La parte empresaria se compromete a pagar también de manera extraordinaria, voluntaria y sin que implique reconocimiento de derecho alguno a favor de la entidad gremial, una suma adicio­nal del 0.5% (cero coma cinco por ciento) del total de las remuneraciones del personal propio de convenio y sobre lo ya establecido en el convenio en su artículo 39 (C.C. 150/75). 

7. Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo continuarán estas tratativas hasta lograr un proyecto integral sobre este asunto. 

Ambas partes de común acuerdo atento el acuerdo arribado solicitan se dicte un acto adminis­trativo en consecuencia solicitamos la respectiva homologación. Siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO. 

ESCALA SALARIAL CAMARA ROJA abril 2011 

Personal Obrero Ceramista Vigencia 1º de abril 2011 

hasta 31 de marzo de 2012 inclusive IMPORTE EN PESOS 

CONCEPTO Abr-11 Jun-11 Ago-11 

1ra. Categoría 14,07 15,20 16,44 

2da. Categoría 13,82 14,93 16,15 

3ra. Categoría 13,45 14,53 15,72 

4ta. Categoría 13,21 14,27 15,44 

5ta. Categoría 13,00 14,04 15,19 

.

PERSONAL OBRERO CON OFICIO, 

MANTENIMIENTO MECANICO Y ELECTROMECANICO 

.

Oficial A 

.

14,71 15,89 

17,19 Oficial B 14,07 

15,20 

16,44 Medio oficial 13,45 

14,53 

15,72 Operario Calificado 13,22 

14,28 

15,45 Ayudante 13,00 

14,04 

15,19 MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Oficial 14,07 

15,21 

16,44 Medio oficial 13,45 

14,53 

15,72 Ayudante 13,00 

14,04 

15,19 TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA Chofer 14,71 

15,89 

17,19 Acompañante 13,00 

14,04 

15,19 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS 1ra. Categoría 2696,82 

2908,25 

3146,72 2da. Categoría 2617,00 

2826,36 

3058,12 3ra. Categoría 2574,20 

2780,14 

3008,11 4ta. Categoría 2533,39 

2736,10 

2960,42 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD Personal Mensualizado 42,94 

46,38 

50,18 Personal Jornalizado 0,21 

0,23 

0,25 ARTICULO 63 Inciso A. Cuota Sindical 

1% del total de las Remuneraciones Inciso B. Cuota Seguros 

19% del total de las Remuneraciones 

ARTICULO 37 Subsidio Fallecimiento Trabajador/a 925,49 

999,53 

1.081,50 ARTICULO 39 

0.5% adicional sobre el total de las remuneraciones Contribución Medicamento 

9,85 10,64 

11,51 Mínimo Global Conformado: * 

3.880.00 

4.230,00 

4.520,00 A partir de febrero 2012** 

4.800.00 

Suma fija no remunerativa: $ 500 diciembre 2011 

* No incluye el escalafón por antigüedad. 

3 comentarios:

  1. en ceramica alberdi planta "salta" no se esta respetando el comvenio 150 / 75 .aumento de sueldo del año 2011

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  2. se ñiegan a la sidicalisacion en la planta ceramica "salta" . para no aceptar el convenio q ellos mismos acordaron

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  3. La sindicalizacion es un paso importante no resolutivo, ya que el sec. general del sindicato sr. gerez esta en intimo acuerdo con la patronal, sino como se justifica que en los casi cuatro años de funcionamiento de la planta la presencia del sindicato fue nula, y lo que se a gestado hoy por hoy es el esfuerzo de pocos dentro de la planta.

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