viernes, 15 de marzo de 2013

JURISPRUDENCIA LABORAL - SRL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS GERENTES - FALTA DE REGISTRACION



FUENTE: ABOGADOS.COM.AR

http://www.abogados.com.ar/condenan-a-los-socios-gerentes-en-forma-solidaria-ante-la-falta-de-registracion-de-la-relacion-laboral/11826



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Condenan a los Socios Gerentes en Forma Solidaria ante la Falta de Registración de la Relación Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que los integrantes del ente societario deben responder solidariamente por los perjuicios sufridos por quien se desempeñó a las órdenes de la sociedad, como partícipes del accionar irregular de la sociedad que integraban toda vez que avalaron la práctica de no registrar correctamente la relación laboral.





En la causa "Arancibia Pablo Bruno c/ Mundo Mono SRL y otros s/ despido", las personas físicas demandadas apelaron la sentencia de grado, agraviándose en cuanto las había condenado en forma solidaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales.





Tras señalar que las apelantes son socias gerentes de la demandada Mundo Mono S.R.L., los magistrados que integran la Sala X explicaron que “conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”.





En efecto, los camaristas explicaron que “el incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño a su cargo, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (arts. 59 y 274 ley 19.550)”.





En la sentencia del 7 de diciembre de 2012, el tribunal destacó que “si en la gestión del negocio incurren en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que como consecuencia del incumplimiento sufre un daño”.





Luego de determinar que la relación laboral no estaba registrada en los libros de la accionada, la mencionada Sala juzgó que “esta conducta constituye un típico fraude a la ley laboral y previsional en tanto tienen normalmente por fin último, la evasión al sistema de seguridad social pues se perjudica al trabajador que se ve privado de todos los beneficios sociales”, así como “al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley”.





En base a lo señalado, los magistrados concluyeron que “los integrantes del ente societario deben responder solidariamente por los perjuicios sufridos por quien se desempeñó a las órdenes de la sociedad, como partícipes del accionar irregular de la sociedad que integraban toda vez que avalaron la práctica de no registrar correctamente la relación laboral, práctica prohibida por el art. 140 de la LCT y art. 9 de la ley 24.013”, por lo que confirmaron la resolución apelada.



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