FUENTE: EL SINDICAL.COM
El próximo martes comenzarían las negociaciones. Las pretensiones sindicales estarían en el orden del 25% en tanto que el sector empresarial ofrecería inicialmente un 18%. La expectativa del Gobierno Nacional sería que la paritaria se cierre sin superar el tope del 20%.
http://www.elsindical.com/noticia.php?id=12318
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viernes, 30 de marzo de 2012
UOM - PARITARIAS 2012 - RONDAS SALARIALES
FUENTE: EL SINDICAL.COM
El sindicato y representantes de las cámaras empresarias, reanudaron este jueves 29 las negociaciones tendientes a acordar una nueva escala salarial para los trabajadores de la industria.
http://www.elsindical.com/noticia.php?id=12335
El sindicato y representantes de las cámaras empresarias, reanudaron este jueves 29 las negociaciones tendientes a acordar una nueva escala salarial para los trabajadores de la industria.
http://www.elsindical.com/noticia.php?id=12335
miércoles, 28 de marzo de 2012
UTA - RONDAS SALARIALES 2012 - PARITARIAS - ACUERDO SALARIAL
FUENTE: http://www.elsindical.com/12287
Es retroactivo a enero y se paga desde abril
Logro del Gobierno: UTA cerró paritaria de 18 por ciento
26/03/2012. Los representantes de las cámaras empresarias y el gremio de la Unión Tranviaria Automotor (UTA) firmaron este lunes luego de una compleja negociación un acta para dar un incremento salarial de 1.000 pesos retroactivos a partir del 1º de enero.
Las fuentes oficiales indicaron que la cifra oscila el 18 por ciento, una pauta que en el gobierno entienden está en línea con el contexto económico actual.
El acto fue presidido por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y contó con la presencia del secretario de Transporte, Alejandro Ramos y el subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Augusto Costa.
En representación de la UTA lo hizo su secretario general, Roberto Fernández y el secretario gremial, Oscar Mata; mientras que por el sector empresario rubricaron el acuerdo Norberto Canegallo, presidente de la Cámara del Transporte de la provincia de Buenos Aires; Luis Rodríguez, titular de la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires; Juan Carlos Barroso Da Costa, apoderado de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros y José Troilo, a cargo de la Asociación Civil del Transporte Automotor.
El acuerdo, en su punto A dice que se otorgará una suma fija de 1.000 pesos para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73 a partir del 1 de de enero de 2012.
Un dato importante es la participación en esta negociación del Estado ya que “los fondos correspondientes de subsidios adicionales y provisorios para dicho pago será abonados por la Secretaria de Transporte.
(c) 2005 - elsindical.com
Director: Oscar Riani
jueves, 29 de diciembre de 2011
CCT NRO. 436/06 - ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2011 - RESOLUCION NRO. 1232/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS - B.O. 15/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1232-11.HTM
***
B.O. 15/11/11 - Res.1232/11 - Homologación - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1232/2011
Registro N° 1342/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron modificaciones a diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.150.341/05
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1232/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.459.046/11, agregado como fojas 315 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DEL CCT 436/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por el sector trabajador, el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, representado por su Secretario General, Señor Jorge Omar Viviani, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores Jorge Omar Viviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro, DNI 17.031.197, Jorge Luis García, DNI 12.514.588, y Daniel Isidro Méndez, DNI 14.840.312; por la parte empresaria, la Unión de Propietarios de Autos Taxis; representada por el Sr. TOMAS ALVAREZ PEREZ, DNI 93.795.931 y Sr. Oscar Mario Landajo DNI 8.271.016, la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, representada por el Sr. Enrique Martín Celi DNI 4.172.733 y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, representada por el Sr. Jorge Celia y Sr. Omar Badran.
Reunidos los agentes negociadores del CCT 436/06, acuerdan en el día de la fecha proceder a complementar y modificar los artículos que se indican a continuación, los que se establece que tendrán vigencia a partir del día 1ero. de agosto de 2011.
1) Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del CCT 436/2006 el siguiente texto:
ARTICULO 13. CAPACITACION LEY 3622. El trabajador gozará de un día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación previsto en la ley 3622 (Anexo I - art. 12.7.2. y cc.). El empleador abonará al trabajador que asista al referido curso, el equivalente en pesos moneda nacional al valor de 320 (trescientas veinte) fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo. Para hacerse acreedor el trabajador al viático aquí contemplado, deberá presentar a su empleador la constancia fehaciente de haber realizado la jornada obligatoria de capacitación que prevé la ley 3622 (Anexo I).
2) Modifícase el texto del artículo 26 del CCT 436/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 26°: El importe previsto en el artículo 12.5.6 del Anexo I Ley 3622 equivalente a seis
(6) fichas reloj, cuando se solicita el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero al chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste; dicho importe no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.
Asimismo, las propinas que el chofer obtuviere del público durante la jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes de su salario, a ningún efecto.
3) Modifícase el texto del artículo 30 bis del CCT 436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.
ARTICULO 30 BIS. Las partes establecen de común acuerdo un aporte empresario mensual equivalente al valor de ciento setenta (170) fichas de reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal mediante boletas de depósito confeccionada por la entidad sindical. Este aporte, en su nuevo valor, será obligatorio a partir del 1ro. de agosto de 2011; el vencimiento operará a los quince días del mes siguiente y así sucesivamente para los meses venideros. El Sindicato Peones de Taxis de la Capital Federal girará los fondos provenientes de este aporte a favor de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal (OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.
Las partes solicitan la homologación administrativa del presente acuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando al pie de conformidad.
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1232-11.HTM
***
B.O. 15/11/11 - Res.1232/11 - Homologación - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1232/2011
Registro N° 1342/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron modificaciones a diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y en representación del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.150.341/05
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1232/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.459.046/11, agregado como fojas 315 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DEL CCT 436/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por el sector trabajador, el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, representado por su Secretario General, Señor Jorge Omar Viviani, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores Jorge Omar Viviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro, DNI 17.031.197, Jorge Luis García, DNI 12.514.588, y Daniel Isidro Méndez, DNI 14.840.312; por la parte empresaria, la Unión de Propietarios de Autos Taxis; representada por el Sr. TOMAS ALVAREZ PEREZ, DNI 93.795.931 y Sr. Oscar Mario Landajo DNI 8.271.016, la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, representada por el Sr. Enrique Martín Celi DNI 4.172.733 y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, representada por el Sr. Jorge Celia y Sr. Omar Badran.
Reunidos los agentes negociadores del CCT 436/06, acuerdan en el día de la fecha proceder a complementar y modificar los artículos que se indican a continuación, los que se establece que tendrán vigencia a partir del día 1ero. de agosto de 2011.
1) Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del CCT 436/2006 el siguiente texto:
ARTICULO 13. CAPACITACION LEY 3622. El trabajador gozará de un día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación previsto en la ley 3622 (Anexo I - art. 12.7.2. y cc.). El empleador abonará al trabajador que asista al referido curso, el equivalente en pesos moneda nacional al valor de 320 (trescientas veinte) fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo. Para hacerse acreedor el trabajador al viático aquí contemplado, deberá presentar a su empleador la constancia fehaciente de haber realizado la jornada obligatoria de capacitación que prevé la ley 3622 (Anexo I).
2) Modifícase el texto del artículo 26 del CCT 436/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 26°: El importe previsto en el artículo 12.5.6 del Anexo I Ley 3622 equivalente a seis
(6) fichas reloj, cuando se solicita el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero al chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste; dicho importe no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.
Asimismo, las propinas que el chofer obtuviere del público durante la jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes de su salario, a ningún efecto.
3) Modifícase el texto del artículo 30 bis del CCT 436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.
ARTICULO 30 BIS. Las partes establecen de común acuerdo un aporte empresario mensual equivalente al valor de ciento setenta (170) fichas de reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal mediante boletas de depósito confeccionada por la entidad sindical. Este aporte, en su nuevo valor, será obligatorio a partir del 1ro. de agosto de 2011; el vencimiento operará a los quince días del mes siguiente y así sucesivamente para los meses venideros. El Sindicato Peones de Taxis de la Capital Federal girará los fondos provenientes de este aporte a favor de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal (OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.
Las partes solicitan la homologación administrativa del presente acuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando al pie de conformidad.
CCT NRO. 66/89 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1098/11 - HOMOLOGACION - UNION OBRERA MOLINERA - B.O. 02/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
***
B.O. 02/11/11 - Res.1098/11 - Homologación - UNION OBRERA MOLINERA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1098/2011
Registro N° 1228/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.456.974/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo laboral de carácter colectivo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 de las actuaciones citadas en el Visto, en el marco de la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar, que en el Acuerdo a homologar por el presente acto administrativo, las partes sustancialmente convienen un incremento porcentual de las remuneraciones y el pago de una suma no remunerativa en el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas, a los trabajadores de las empresas alcanzados por la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la entidad empresaria signataria, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo
Que se solicita la homologación del Acuerdo laboral de carácter colectivo suscripto entre la Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PRO-caron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial con el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, en el marco de la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente N° 1.456.974/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.456.974/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.456.974/11
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1098/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA AVICOLA.
Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, con domicilio en la Av. Corrientes N° 127 Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito, José Alberto Muzzi, Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Santillan, Rubén Delsart, Miguel Tamtham Alfredo Loiza, Hugo Rodriguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N° 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan un incremento porcentual de las remuneraciones del 15% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/5/2011.
Cláusula Segunda: A partir del mes de junio del año 2011 se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a $ 360. Los trabajadores que presten servicios en períodos inferiores a un mes calendario y/o en jornada reducida percibirán dicho importe en forma proporcional a la misma.
Cláusula Tercera: A partir del 1 de junio de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Suma No remunerativa
Horario Mensual
A $ 25,76 $ 5.152 $ 360
B $ 23,92 $ 4.784 $ 360
C $ 22,08 $ 4.416 $ 360
D $ 20,24 $ 4.048 $ 360
E $ 18,40 $ 3.680 $ 360
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Cuarta: A partir del mes de octubre del año 2011, se incorpora al salario el importe de $ 160 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la Cláusula Segunda. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 37. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 197, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas. Permanece como importe mensual no remunerativos el importe de $ 200.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan un incremento del 8% a ser calculados sobre las planillas vigentes al 31/5/11, por lo que a partir del 1 de octubre de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Suma No remunerativa
Horario Mensual
A $ 28,93 $ 5.786 $ 200
B $ 26,86 $ 5.373 $ 200
C $ 24,80 $ 4.960 $ 200
D $ 22,73 $ 4.546 $ 200
E $ 20,66 $ 4.133 $ 200
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Sexta: A partir del 1 de enero de 2012 se incorpora al salario el importe de $ 200 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la Cláusula Segunda. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 47. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 247, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas.
Cláusula Séptima: A partir del 1 de enero de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual
A $ 30,66 $ 6.132
B $ 28,47 $ 5.694
C $ 26,28 $ 5.256
D $ 24,09 $ 4.818
E $ 21,90 $ 4.380
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Octava: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 1 de junio del corriente año a la suma de $ 180 (Pesos Ciento Ochenta). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Novena: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los tres (3) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Décima: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.
miércoles, 28 de diciembre de 2011
CCT NRO. 334/01 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 791/11 - TOPE NRO. 366/11 - TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES - B.O. 09/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
***
B.O. 09/11/11 - Res.791/11 - Tope - U.T.E.D.Y.C
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 791/2011
Tope Nº 366/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.416.989/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 del 16 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.416.989/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 568/11 y registrado bajo el Nº 759/11, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 del 16 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 759/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.416.989/10 Expediente Nº 1.438.239/11
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C) C/ 01/11/2010 $ 3.193,95 $ 9.581,85
FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE 01/01/2011 $ 3.449,47 $ 10.348,41
LUZ Y FUERZA
CCT Nº 334/01
Expediente Nº 1.416.989/10
Buenos Aires, 26 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CCT NRO. 2/88 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1235/11 - HOMOLOGACION - ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA - B.O. 15/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
***
B.O. 15/11/11 - Res.1235/11 - Homologación - ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1235/2011
Registro N° 1336/2011 y N° 1337/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente N° 1.450.457/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 46/50 del Expediente de marras, obra otro Acuerdo celebrado por las mismas partes firmantes del Acuerdo citado en el considerando precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la cláusula segunda del Acuerdo obrante a fojas 46/50, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que se deja sentado que el Acuerdo de fojas 46/50, ha sido suscripto bajo conformidad de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas y de Lechería de la Nación.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/50 del Expediente N° 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 20/22 y 46/50 del Expediente N° 1.450.457/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.450.457/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1235/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 y el acuerdo de fojas 46/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1336/11 y 1337/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1450457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, siendo las 14:30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), el doctor Alberto Rubén Coronel, con poder con facultades suficientes y siguiendo expresas instrucciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 4054, de esta Ciudad; en representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector empleador, lo hacen: el doctor Jorge Secco, y el señor Aldo Arrecar, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad y el Dr. Rubén Alberto Iemma por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, constituyendo domicilio en Tacuarí 202, Piso 3°, también de esta Ciudad y el ingeniero Alejandro Galetto, por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, constituyendo domicilio en Chacabuco 2345, Ciudad y Provincia de Santa Fe, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, las partes que integran la citada Comisión Salarial, manifiestan que:
a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2011, las partes han decidido llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que recompongan las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el C.C.T. N° 2/88.
b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2011, razón por la cual, de común acuerdo resuelven prorrogar hasta que se arribe a un nuevo acuerdo salarial, el reconocimiento adicional vigente a abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en una asignación mensual de carácter no remunerativo, extraordinaria y transitoria de Pesos Cuatrocientos Catorce ($ 414,00), que por lo tanto tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2011 y hasta el mes de agosto de 2011 inclusive, si antes no se acordare entre las partes una nueva escala salarial, o ambas partes resuelvan su modificación.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:
PRIMERA: llevar a cabo negociaciones con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos en el escalafón de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en Expediente N° 1.352.950/2009 que fueran homologadas mediante Resolución N° 1387 del 15/9/2010.
SEGUNDA: Prorrogar hasta el mes de agosto de 2011 inclusive si no se arribase antes a un nuevo acuerdo salarial, o hasta que ambas partes dispongan su modificación el reconocimiento realizado en el Acuerdo vigente hasta abril de 2011, a favor de cada trabajador comprendido en el C.C.T. N° 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en la suma mensual de Pesos Cuatrocientos Catorce ($ 414,00), como asignación mensual de carácter no remunerativo extraordinario y transitorio, que se devengará a partir del mes de mayo de 2011 y hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo salarial o se modifique de común acuerdo esta asignación, la que podrá ser abonada juntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de agosto de 2011 inclusive si es que las partes no arriban antes a un nuevo acuerdo salarial o resuelvan de común acuerdo modificar la asignación. Con la finalización del presente cesará la obligación de los empleadores de abonarla, sin perjuicio de la vigencia de nuevos Acuerdos o modificaciones a que se arribe. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente Acuerdo y su registro correspondiente.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de plena conformidad, ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo certifico.
Expediente N° 1.450.457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011 siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del Departamento N° 2, Sr. Roque Francisco Villegas; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL, en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Facundo CARDENAS, el Lic. Aldo ARRICAR y el Dr. Ricardo GUGLIEMONE por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.). EI Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., el Lic. Danny LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto y/o se encuentran agregadas al expediente.
Sin perjuicio de las acreditaciones antedichas que corresponden a las representaciones paritarias acreditadas ante la autoridad administrativa y que son signantes de la C.C.T. 2/88, suscriben el presente acompañando el presente acuerdo, el Ing. Pablo VILLANO por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas en su carácter de Presidente, y el Sr. Subsecretario de Lechería de la Nación Arturo Jorge VIDELA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a partir del mes de agosto de 2011, y hasta el mes de abril de 2012, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. N° 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos CUATRO con VEINTE centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio (establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de los cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
Expediente Nº 1.450.457/11
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distinta categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de agosto de 2011 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter N Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada juntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2012, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos CUATRO con VEINTE centavos, ($ 4,20) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
En este estado, y no siendo para más a las 16:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.
PLANILLA ANEXA ACTA DE ACUERDO SALARIAL ESCALAFON C.C.T. 2/88
PERIODOS: AGOSTO 2011 a ABRIL 2012
CATEGORIAS ESCALAFON C.C.T. 2/88 CONCEPTOS PERIODOS
AGOSTO 2011 SETIEMBRE 2011 OCTUBRE 2011 NOVIEMBRE 2011 DICIEMBRE 2011 ENERO 2012 FEBRERO 2012 MARZO 2012 ABRIL 2012
.
CAT. A BASICO C.C.T. 2188 $ 3,552 $ 3,552 $ 3,552 $ 3,552 $ 3,552 $ 3,880 $ 4,209 $ 4,537 $ 4,866
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1,550 $ 1,200 $ 900 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 4,686 $ 4,856 $ 5,026 $ 5,196 $ 5,366 $ 5,550 $ 5,529 $ 5,557 $ 5,553
.
CAT. B BASICO C.C.T. 2/88 $ 3,907 $ 3,907 $ 3,907 $ 3,907 $ 3,907 $ 4,268 $ 4,630 $ 4,991 $ 5,353
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1,550 $ 1,200 $ 900 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 5,041 $ 5,211 $ 5,381 $ 5,551 $ 5,721 $ 5,938 $ 5,950 $ 6,011 $ 6,040
.
CAT. C BASICO C.C.T. 2/88 $ 4,263 $ 4,263 $ 4,263 $ 4,263 $ 4,263 $ 4,656 $ 5,051 $ 5,445 $ 5,839
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1,550 $ 1,200 $ 900 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 5,397 $ 5,567 $ 5,737 $ 5,907 $ 6,077 $ 6,326 $ 6,371 $ 6,465 $ 6,526
.
CAT. D BASICO C.C.T. 2/88 $ 4,618 $ 4,618 $ 4,618 $ 4,618 $ 4,618 $ 5,044, $ 5,472 $ 5,899 $ 6,326
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1,550 $ 1,200 $ 930 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 5,752 $ 5,922 $ 6,092 $ 6,262 $ 6,432 $ 6,714 $ 6,792 $ 6,919 $ 7,013
.
CAT. E BASICO C.C.T. 2/88 $ 4,973 $ 4,973 $ 4,973 $ 4,973 $ 4,973 $ 5,433 $ 5,892 $ 6,352 $ 6,812
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1.550 $ 1,200 $ 900 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 6,107 $ 6,277 $ 6,447 $ 6,617 $ 6,787 $ 7,103 $ 7,212 $ 7,372 $ 7,500
.
CAT. F BASICO C.C.T. 2/88 $ 5,328 $ 5,328 $ 5,328 $ 5,328 $ 5,328 $ 5,821 $ 6,313 $ 6.806 $ 7,299
ADIC. NO REMUNERATIVO $ 1,014 $ 1,184 $ 1,354 $ 1,524 $ 1,694 $ 1,550 $ 1,200 $ 900 $ 567
DECRETO 1295/05 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120 $ 120
BASICO CONFORMADO $ 6,462 $ 6,632 $ 6,802 $ 6,972 $ 7,142 $,7,491 $ 7,633 $ 7,826 $ 7,986
CCT NRO. 301/75 - ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1208/11 - HOMOLOGACION - UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA - B.O. 21/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
***
B.O. 21/11/11 - Res.1208/11 - Homologación - UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1208/2011
Registro Nº 1296/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.362.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.362.526/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las escalas salariales de los trabajadores para la Prensa Especializada y Técnica, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme fuera aclarado en autos oportunamente.
Que en cuanto al período de vigencia, las partes establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación territorial del presente será la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que lo acordado en autos será aplicable a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales, y editores independientes nucleados en la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, conforme ha quedado acreditado en los presentes obrados.
Que cabe destacar que atento el contenido del acuerdo que se pretende homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 112/114, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.362.526/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.362.526/09
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/114 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1296/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTPBA-APTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2011, entre la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), representada en este acto por la Sra. Ana María Galibert y el Sr. Emiliano Luis Menéndez, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL
El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.
Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 30 de junio de 2011, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.
CUARTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2012 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas en el período del presente acuerdo y que fueran asignados a cuenta de futuros aumentos.
SEXTA: COMPROMISO
El retroactivo de sumas mensuales no remunerativas correspondientes a los meses de abril y mayo 2011, que figura en anexo, será cancelado en partes iguales con la liquidación de los sueldos de junio y julio 2011.
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75 Exp. Nro. 1362526 de Ministerio de Trabajo.
ESCALAFON PERIODISTICO Abr-11/jun-11 Jul-11/sep-11 Oct-11/dic-11 Ene-12/feb-12 Mar-12
Salario Básico Salario Básico Salario Básico Salario Básico Salario Básico
ASPIRANTE 1840+147,20 NR 1987.20+147,20 NR 2134,40+147,20 NR 2281,60+147,20 NR $ 2.428,80
ARCHIVERO 2024+161,92 NR 2185,92+161,92 NR 2347,84+161,92 NR 2509,76+161,92 NR $ 2.671,68
REPORTERO 2392+191,36 NR 2583,36+191,36 NR 2774,72+191,36 NR 2966,08+191,36 NR $ 3.157,44
CRONISTA 2668+213,44 NR 2881,44+213,44 NR 3094,88+213,44 NR 3308,32+213,44 NR $ 3.521,76
REDACTOR 2981+298,10 NR 3279,10+238,48 NR 3517,58+238,48 NR 3756,06+268,29 NR $ 4.024,35
ENC. JEFE DE SECCION 3404+272,32 NR 3676,32+272,32 NR 3948,64+272,32 NR 4220,96+272,32 NR $ 4.493,28
EDITORIALISTA 3680+294,40 NR 3974,40+294,40 NR 4268,80+294,40 NR 4563,20+294,40 NR $ 4.857,60
PROSEC. DE REDACCION 3680+294,40 NR 3974,40+294,40 NR 4268,80+294,40 NR 4563,20+294,40 NR $ 4.857,60
SEC. DE REDACCION 4048+323,84 NR 4371,84+323,84 NR 4695,68+323,84 NR 5019,52+323,84 NR $ 5.343,36
PROSEC. GRAL. DE REDACCION 4232+338,56 NR 4570,56+338,56 NR 4909,12+338,56 NR 5247,68+338,56 NR $ 5.586,24
SEC. GRAL. DE REDACCION 4416+353,28 NR 4769,28+353,28 NR 5122,56+353,28 NR 5475,84+353,28 NR $ 5.829,12
JEFE DE REDACCION 5060+253,00 NR 5313,00+253,00 NR 5566,00+253,00 NR 5819,00+253,00 NR $ 6.072,00
SUBDIRECTOR PERIODISTICO 5060+253,00 NR 5313,00+253,00 NR 5566,00+253,00 NR 5819,00+253,00 NR $ 6.072,00
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
AYUDANTE 1840+147,20 NR 1987,20+147,20 NR 2134,40+147,20 NR 2281,60+147,20 NR $ 2.428,80
AUXILIAR 2024+161,92 NR 2185,92+161,92 NR 2347,84+161,92 NR 2509,76+161,92 NR $ 2.671,68
AUXILIAR 1º 2208+176,64 NR 2384,64+176,64 NR 2561,28+176,64 NR 2737,92+176,64 NR $ 2.914,56
AUXILIAR CALIFICADO 2576+206,08 NR 2782,08+206,08 NR 2988,16+206,08 NR 3134,24+206,08 NR $ 3.400,32
AUXILIAR ESPECIALIZADO 2981+238,48 NR 3219,48+238,48 NR 3457,964+238,48 NR 3696,44+238,48 NR $ 3.934,92
INTENDENCIA
PEON 1840+147,20 NR 1987,20+147,20 NR 2134,40+147,20 NR 2281,60+147,20 NR $ 2.428,80
.
ESCALAFON PERIODISTICO Abr-11/jun-11 Jul-11/sep-11 Oct-11/dic-11 Ene-12/feb-12 Mar-12
Salario Básico Salario Básico Salario Básico Salario Básico Salario Básico
AUXILIAR 2024+161,92 NR 2185,92+161,92 NR 2347,84+161,92 NR 2509,76+161,92 NR $ 2.671,68
AUXILIAR 1º 2208+176,64 NR 2384,64+176,64 NR 2561,28+176,64 NR 2737,92+176,64 NR $ 2.914,56
AUXILIAR CALIFICADO 2392+191,36 NR 2583,36+191,36 NR 2774,72+191,36 NR 2966,08+191,36 NR $ 3.157,44
CAPATAZ 2760+220,80 NR 2980,08+220,80 NR 3201,60+220,80 NR 3422,40+220,80 NR $ 3.643,20
EXPEDICION
AYUDANTE 1840+147,20 NR 1987,20+147,20 NR 2134,40+147,20 NR 2281,60+147,20 NR $ 2.428,80
AUXILIAR OPERARIO 2024+161,92 NR 2185,92+161,92 NR 2347,84+161,92 NR 2509,76+161,62 NR $ 2.671,68
AUXILIAR OPER. CALIFICADO 2208+176,64 NR 2384,64+176,64 NR 2561,28+176,64 NR 2737,92+176,64 NR $ 2.914,56
CAPATAZ 2760+220,80 NR 2980,08+220,80NR 3201,60+220,80 NR 3422,40+220,80 NR $ 3.643,20
VALE DE COMIDA $ 20,00 $ 21,60 $ 23,20 $ 24,80 $ 26,40
ANTIGÜEDAD $ 15,00 $ 16,20 $ 17,40 $ 18,60 $ 19,80
PLUS TELEFONISTA $ 92,00 $ 99,36 $ 106,72 $ 114,08 $ 121,44
FALLO DE CAJA $ 110,00 $ 118,80 $ 127,60 $ 136,40 $ 145,25
CCT NRO. 438/06 - ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2011 - RESOLUCION NRO. 1216/11 - HOMOLOGACION - FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES - B.O. 21/11/11
FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
***
B.O. 21/11/11 - Res.1216/11 - Homologación - FONIVA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1216/2011
Registro Nº 1292/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.
Que las partes establecen el pago de un incremento salarial, en los valores y condiciones consignados en sus cláusulas, para todos los trabajadores que presten servicio en empresas de la industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, pagaderos a partir de los haberes del mes de Julio de 2011.
Que, los agentes negociales consignan que la fecha de vigencia del precitado acuerdo será desde el 1 de julio del 2011 al 30 de junio de 2012.
Que del punto 6 del texto convencional traído a marras, surge que las partes convienen postergar hasta el 30 de junio 2012, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que las partes firmantes del acuerdo a homologarse son las mismas que suscribieron el convenio antes citado, y sus personerías se encuentran acreditadas en los Expedientes Nº 1.196.776/06 y 1.350.319/09.
Que es dable destacar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresarial, glosado a fojas 24/27 respectivamente del Expediente Nº 1.463.972/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.972/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1292/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.463.972/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el Sr. Oscar COTO, el Sr. Carlos
H. BUENO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, el Dr. Néstor GOMEZ y el Sr. Justo SUAREZ, todos debidamente acreditados en este Departamento, quienes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes aquí invocados se encuentran insertos en el Expte. Nº 1196776/06 y Expte. Nº 1350319/09.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, que vienen a renovar el Acuerdo celebrado con fecha 23 de Junio de 2010 en el expediente Nº 1.350.319/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1936 de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo celebrado en acta de fecha 19 de agosto de 2011 y en su lugar se acompaña el que sigue:
1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 1º de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012.
2. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 438/06, equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2011, los cuales serán pagaderos a partir del mes de julio 2011.
3. A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 se abonará un incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2011.
4. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2011 se aplicará un incremento salarial del 7% sobre los salarios básicos vigentes al mes de octubre de 2011.
5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales y en Refrigerios de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores. Asimismo, para las Empresas que prestan el servicio de transporte a su personal, no abonarán el concepto de Viático.
6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de carácter No Remunerativos a Remunerativos, a los que refiere el acuerdo alcanzado en el Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1.350.319/09 (Res. Homologatoria ST Nº 1936, Registro Nº 1852/10) por el término de 1 (un) año más, es decir hasta el 30 de junio de 2012.
7. Las partes acuerdan que todo el personal de las empresas del ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50 (cincuenta) años para les mujeres y de 55 (cincuenta y cinco) años para los hombres, serán beneficiados con los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del presente acuerdo.
8. Las empresas beneficiarias del presente Acuerdo han decidido adherirse en forma conjunta a la petición efectuada por la F.O.N.I.V.A. en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, con fecha 15 de junio de 2011, donde se solicita incluir en
el concepto de “Beneficio Adicional por Zona”, los rubros Adicionales Convencionales de Premio por Producción fijo, Premio por Asistencia y Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 9. Teniendo en cuenta que la Empresa Badisur S.R.L. ha retomado sus actividades productivas en forma reciente, luego de casi tres meses de inactividad, consiente los incrementos acordados mediante el presente acuerdo, acotando que ha pactado con la comisión interna del cuerpo de delegados de su empresa, períodos diferentes de incrementación salarial que se establecen en el Anexo I que se acompaña al presente acuerdo.
10. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada.
CONVENIO 438/06 SALARIOS BASICOS
1/7/2011 1/9/2011 1/11/2011
CORTADOR
ARMAVIR S.A. 2319 2551 2727
SUEÑO FUEGUINO S.A. 2319 2551 2727
BLANCO NIEVE S.A. 2319 2551 2727
YAMANA DEL SUR S.A. 2319 2551 2727
CORTADOR AUXILIAR
ARMAVIR S.A. 2227 2450 2621
SUEÑO FUEGUINO S.A. NO TIENE
BLANCO NIEVE S.A. 22271 24501 2621
YAMANA DEL SUR S.A. NO TIENE
CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO
ARMAVIR S.A. NO TIENE
SUEÑO FUEGUINO S.A. 2416 2658 2844
BLANCO NIEVE S.A. NO TIENE
YAMANA DEL SUR. S.A. 2416 2658 2844
CONVENIO 438/06 SALARIOS BASICOS
1/7/2011 1/11/2011 1/2/2012
CORTADOR
BADISUR S.R.L. 2319 2551 2727
CORTADOR AUXILIAR
BADISUR S.R.L. 2227 2450 2621
CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO
BADISUR S.R.L. NO TIENE
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