jueves, 19 de mayo de 2011

CCT 122/90 - RESOLUCION NRO. 64/11 - TOPE - SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD - B.O. 19/05/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 64/2011

Tope Nº 64/2011


Bs. As., 1/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.411.422/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1857 del 2 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.411.422/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDI­CATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LU­MINOSO Y AFINES ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1857/10 y registrado bajo el Nº 1789/10, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo­nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1857 del 2 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1789/10 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ASO­CIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coor­dinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente Nº 1.411.422/10

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO UNICO DE LA

PUBLICIDAD C/ ASOCIACION

PUBLICIDAD EXTERIOR

ASOCIACION CIVIL, CAMARA

ARGENTINA DE LA INDUS­TRIA

DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES

ASOCIACION CIVIL CCT Nº 122/90               1/1/2011  $ 3.023,73  $ 9.071,19 

Expediente Nº 1.411.422/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/11, se ha tomado razón del tope in­demnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 64/11 T. — JOR­GE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

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