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-la-comunicacion-rescisoria-no-cumple-con-la-debida-descripcion-de-la-causal
-imputada/8333
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Resuelven que Resulta Injustificado el Despido Si la Comunicación Rescisoria
No Cumple con la Debida Descripción de la Causal Imputada
Como consecuencia de la ausencia de una debida descripción de la injuria
imputada al trabajador en la comunicación del despido, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido a la vez que
condenó al empleador a abonar una indemnización por daño moral por la
configuración de una acusación infundada.
En la causa "G. M. G. c/SEAC S.A. s/diferencias de salarios", el actor apeló
la resolución de primera instancia que había hecho lugar sólo parcialmente a
la demanda.
En el presente caso, los jueces de la Sala IX aclararon al analizar el
recurso de apelación del actor que "la debida, clara y circunstanciada
individualización del hecho que lleve al empleador a despedir al trabajador,
necesariamente debe estar acompañada de todas las circunstancias de tiempo
modo y lugar que permitan a éste ejercer su legítimo derecho de defensa en
juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional ya que de lo
contrario se encontraría en estado de indefensión".
Teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, los magistrados entendieron
que "la comunicación rescisoria no cumple con la debida descripción de la
causal imputada, ya que no identifica los datos que ineludiblemente debieron
haber figurado a los fines del ejercicio del derecho de defensa en juicio
amparado en la normativa referida en el párrafo anterior".
En cuanto a ello, los camaristas remarcaron que "en la documental se
sostiene que el trabajador habría ofrecido "datos e información confidencial
reservada" sin aludir siquiera a qué información se referiría, que tipo de
información sería, ni a que sector de la empresa pertenecería, de modo que
sin perjuicio del legítimo derecho de confidencialidad que posee la empresa,
lo cierto y determinante es que la manifestación expuesta resulta
manifiestamente genérica y por demás insuficiente a los fines del
cumplimiento del requisito bajo análisis".
A su vez, los magistrados consideraron que "tampoco individualizó el
empleador en la epistolar referida cuál sería la empresa de la competencia
del sector de aquella a la cuál el trabajador habría ofrecido supuestos
datos confidenciales", por lo que decidieron revocar lo resuelto en la
instancia de grado y admitir las indemnizaciones derivadas del cese.
Por otro lado, en cuanto a la indemnización por daño moral reclamada por el
recurrente, los jueces entendieron en la sentencia del 13 de junio pasado
que "las conductas que le imputara el empleador exceden el marco de lo que
puede ser reparado con la indemnización fundada en la Ley de Contrato de
Trabajo, ya que se traduce en una acusación infundada que exige una
reparación al trabajador que no puede considerarse alcanzada únicamente por
la indemnización tarifada del artículo 245 L.CT., atento el menoscabo
inferido, la desconsideración hacia su persona y el consiguiente descrédito
ocasionado por una imputación de esa naturaleza", por lo que reconocieron la
procedencia de la indemnización del daño moral.
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