NOTA PUBLICADA EN:
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/08/01/noticia_0002.html
Redactor o colaborador, esa es la cuestión
La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se desestimó el reclamo
de un periodista que pretendía que se lo considerara redactor. Los
camaristas corroboraron que la labor del profesional era la de colaborador
permanente y que no ameritaba un trato en relación de dependencia.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por María García Margalejo y Oscar
Zas, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se desestimó el
pedido de ser considerado redactor y no colaborador de un periodista que se
considerara despedido.
La causa "Basz Eduardo jorge c/Editorial Rio Negro SA s/despido" se inició
luego de que el periodista, tras un intercambio de telegramas con la empresa
periodística se considerara despedido. En primera instancia se rechazó el
pedido de ser considerado redactor y no colaborador, tal y como lo sostenía.
En su apelación el periodista presentó agravios dirigidos a "cuestionar la
decisión por la cual no se consideró justificado el despido indirecto en que
se colocó" puesto que se omitió analizar que "el monto de sus colaboraciones
se mantenía 'congelado'" así como "una apreciación superficial de las notas
realizadas por su parte… lo que ha llevado al sentenciante de grado a
desconocerle su pretensión de ser encuadrado en la categoría de "redactor"
(en vez de "colaborador permanente")".
Para corroborar ello el periodista presentó notas elaboradas por él (5
entrevistas y 2 notas de opinión) en las que, a su criterio, son de
contenido claramente de índole periodística de un diario, lo que "sumado al
hecho de que quien las realizó reviste la calidad de periodista, debería
concluirse que '...fue utilizado por la empresa, en su carácter de
periodista, utilizando la figura de colaborador permanente...'
configurándose un caso de fraude laboral".
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que "las tareas de un redactor son
habituales al órgano, las del colaborador no. La razón de la distinción hay
que buscarla en la índole de los escritos: los escritos de un redactor son
sobre la noticia en general, son de índole general. Los escritos de los
colaboradores son especializados" ello basado en bibliografía pertinente.
Para los jueces, la pretensión de ser calificado de "redactor" no debe
otorgársele razón puesto que "según se dice '...tienen un claro contenido
periodístico...' -ver a fs. 382 vta.-, porque la nota distintiva para
encuadrar la tarea profesional en la categoría que pretende el accionante de
'redactor' o en la que se encontraba categorizado por la empresa, la de
'colaborador permanente' la determina, entre otras circunstancias, el
contenido de las notas que elaboran unos y otros".
Asi según lo establece el estatuto "se define como periodista profesional a
las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria,
las tareas que le son propias en publicaciones diarias, o periódicas y
agencias noticiosas; y se señalan como tales entre otras, "...el director,
codirector..., corresponsal, redactor, cronista…. y colaborador permanente…"
y sobre colaborador permanente se establece que "es aquel que trabaja a
destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias
noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella,
retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un
mínimo de 24 colaboraciones anuales". Finalmente los camaristas decidieron
confirmar la sentencia de primera instancia y no considerarlo redactor, sino
colaborador.
Dju
Basz Eduardo jorge c/Editorial Rio Negro SA s/despido
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