miércoles, 14 de septiembre de 2011

CCT 57/89 - TOPE - SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD - ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD - RESOLUCION NRO. 393/2011 - B.O. 14/09/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_393-11.HTM


B.O. 14/09/11 - Res.393/11 - Homologación - SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 393/2011

Tope Nº 195/2011






Bs. As., 2/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.311/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 92 del 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.423.311/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDI­CATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGEN­CIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 92/11 y registrado bajo el Nº 289/11, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 35/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemni­zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 92 del 24 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 289/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICI­DAD, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO

Expediente Nº 1.423.311/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE LA

PUBLICIDAD

c/

ASOCIACION ARGENTINA DE 01/01/2011 $ 3.668,98 $ 11.006,94

AGENCIAS DE PUBLICIDAD

CCT Nº 57/89

Expediente Nº 1.423.311/10 Buenos Aires, 4 de mayo de 2011 De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 393/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 195/11

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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