jueves, 20 de octubre de 2011

CCT 547/08 - MODIFICACION - HOMOLOGACION - RESOLUCION NRO. 881/11 - FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) - ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.) - B.O. 17/10/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_881-11.HTM

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B.O. 17/10/11 - Res.881/11 - Homologación - FAECYS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 881/2011

Registro N° 1028/2011






Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente N° 1.419.404/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.419.404/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA­CION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, se conviene la incorporación de un Artículo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08; suscripto por los mismos agentes negociales.

Que mediante la cláusula cuya incorporación se pretende, las partes instrumentan la implemen­tación de la obligación prevista en el Decreto N° 1038/97, estableciendo la metodología que tendrá la entrega de la libreta de trabajo.

Que las partes han ratificado el Acuerdo alcanzado, conforme surge de lo actuado a fojas 5 y 6; acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con el alcance de la representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signa­taria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION AR­GENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la ASOCIACION ARGEN­TINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.419.404/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.419.404/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre­sente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente N° 1.419.404/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 881/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1028/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, entre la FEDERA­CION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.), representada por los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Jorge VANERIO, Daniel LOVERA, Raúl AVILA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T), representada en este acto por su Presidente, señor Ricardo Luis ROZA, Vicepresidente Segundo, señor Francisco Adrián MANZOTTI, Secretario, señor Walter Gabriel RODRIGUEZ, Teso­rero, señor Sergio Eduardo YANNIBELLI, Director Ejecutivo, Contador Gerardo BELIO y el aseso­ramiento del Dr. Agustín Alejandro BEVERAGGI, todos con domicilio especial en la calle Viamonte 640, piso “10°”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector empresario, acuerdan:

1.

- Acordar la instrumentación de una “ampliación normativa” al Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/2008; que se deberá ubicar en el Capítulo IV, como Art. 17 bis, de conformidad a las circuns­tancias que a continuación se especifican.

2. - Finalidad de la ampliación: Que de conformidad a las previsiones normativas que surgen del Decreto Nacional N° 1038/1997 (B.O. 7/10/97), referente a la obligatoriedad de las empresas de servicios que se valen en cumplimiento de su objeto social como agencias de viajes y turismo de un complejo número de actividades, de las cuales se originan otras que revisten el carácter de accesorias, como lo son el transporte de personas dentro de ese ámbito, afectadas a la regulación legal, específicamente en lo atinente a la provisión a sus dependientes (conductores) del documen­to denominado “Libreta de Trabajo”, cuya finalidad objetiva radica en el control de las normas de seguridad en el transporte de pasajeros, resulta necesario dejar establecida dicha obligación en la convención colectiva de trabajo de la actividad; la cual consistirá en una ampliación normativa que contenga la situación que se viene señalando, quedando redactada en los siguientes términos:

3. - Artículo a incorporar:

“Art. 17 bis - Las empresas, cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente con­vención, deberán gestionar de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 1033/1997 (Pub. B.O. 7/10/97), la obtención de la denominada “Libreta de Trabajo” que revestirá el carácter de documento útil, no sólo como condición necesaria para la habilitación y prestación de las tareas que deben reali­zar los dependientes (conductores), sino para que la Autoridad de Aplicación, ejerza su habilitación, y el control que estime corresponder sobre la legitimidad formal y sustancial de la misma. En cuanto a su contenido intrínseco, se deberán registrar todos los datos laborales que prevé el mencionado decreto. Dentro del término de 20 días hábiles de dictada la homologación del presente, las em­presas deberán gestionar ya sea ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o ante la Cartera Laboral nacional o en sus distintas Delegaciones Regionales o ante quien ejerciera el Poder de Policía del Trabajo en las Provincias del Territorio Nacional Argentino, la obtención de la libreta de trabajo y proveerles un ejemplar a aquellos dependientes que tengan la obligación legal de conservarlas para el desarrollo de sus habituales tareas laborales”.

4. -Las partes solicitan la homologación del presente art. 17 bis y posteriormente se lleve a cabo su publicación, registración e inserción en el Capítulo VI. del CCT. 547/2008, como art. 17 bis.

5. - Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

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