lunes, 31 de octubre de 2011

CCT NRO. 431/05 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1074/11 - TOPE NRO. 459/2011 - FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES - B.O. 31/10/11


FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1074-11.HTM



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B.O. 31/10/11 - Res.1074/11 - Tope - FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1074/2011

Tope Nº 459/2011






Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 790 del 22 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 295 del Expediente Nº 1.127.890/05 obra la escala salarial pactada entre la FEDE­RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego­ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 790/11 y registrado bajo el Nº 965/11, conforme surge de fojas 305/307 y 310, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 318/322, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob­jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 790 del 22 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 965/11 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO

Expediente Nº 1.127.890/05



PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION MARITIMA,

PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA

NAVAL DE LA REPUBLICA 01/04/2011 $ 3.978,10 $ 11.934,30

ARGENTINA

c/ 01/06/2011 $ 4.151,06 $ 12.453,18

CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS

COMERCIALES 01/12/2011 $ 4.629,44 $ 13.888,32

CCT Nº 431/05

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 459/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor­dinación - D.N.R.T.

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